STSJ Cataluña 398/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2006:3679
Número de Recurso770/2002
Número de Resolución398/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 398/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 770/2002, interpuesto por SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A., representado por el Procurador Dª ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A. (PETROCAT) impugna en el presente recurso- contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 21 de marzo de 2002, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 4477/1998 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Dependencia Regional en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e IVA y cuantía, en cuanto al primero, de 931.929 pesetas.

SEGUNDO

La resolución del TEARC impugnada acuerda dejar sin efecto la liquidación referida al IVA asimilado a la importación y confirma la liquidación referida al Impuesto especial sobre Hidrocarburos.

La cuestión esencial del presente pleito gira en torno al alcance e interpretación del art. 52.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995 , de 7 de julio), que dentro de la Sección relativa al "Control de actividades y locales", es del siguiente tenor: "4. Cuando las diferencias en más respecto de lo consignado en sistemas contables, documentos de circulación u otros documentos, se pongan de manifiesto fuera de fábricas o depósitos fiscales, los que posean, utilicen, comercialicen o transporten los productos que representan el exceso estarán obligados al pago de la deuda tributaria correspondiente al exceso en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 8 de la Ley ".

Dicho precepto de la Ley 38/1992 es del siguiente tenor: "7. Estarán obligados al pago de la deuda tributaria los que posean, utilicen, comercialicen o transporten productos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR