STSJ Murcia 151/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1803
Número de Recurso1447/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 151/07

En Murcia a veintitrés de febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1.447/03 tramitado por las normas ordinarias, y referido a: Impuesto sobre SUCESIONES, y Providencia de Embargo.

Parte demandante:

D. Luis representado por la Procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y defendido por el letrado D. Juan A. Sarabia Hernández.

Parte demandada:

Tribunal Económico administrativo de la región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada :La Comunidad Autónoma de Murcia representada y dirigida por el Sr. Abogado de los servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, TEARM, de fecha 31 de octubre de 2002, en la reclamación nº NUM002 , que desestima la reclamación económico administrativa, contra Providencia de embargo de bienes y derechos de fecha 3-5-2001, dictada por la Agencia Regional de Recaudación de la CARM, en relación con el expediente nº NUM003 .Y contra diligencia de embargo de vehículo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM, de fecha 31-3-2002, y declare no ser conforme a derecho tal resolución. Y con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-4-03 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-02-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso Contencioso Administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 31 de octubre de 2002, en la reclamación nº NUM002 , que desestima la reclamación económico administrativa, contra Providencia de embargo de bienes y derechos de fecha 3-5-2001, dictada por la Agencia Regional de Recaudación de la CARM, en relación con el expediente nº NUM003 .Y contra diligencia de embargo de vehiculo, es ajustada a derecho.

En esta vía JURISDICCIONAL la actora alegó: que con fecha 27 de diciembre de 1995, en virtud de escritura publica de herencia , debida al fallecimiento de su padre D. Pedro Jesús , fallecimiento que se produjo en fecha 17-11-1995, se adjudico en pleno dominio y por mitad en proindiviso con su hermana Carina bienes por valor de 20.549.429 pts, de las cuales solo le corresponden 10.274.714 Pts. Al tratarse de bienes gananciales y corresponder el resto a su hermana Carina .

Y tras seguir expediente de comprobación de valores resolvió elevar el valor de dichos bienes a

44.097.756 pts constituyéndose dicha cantidad como base imponible de las liquidaciones practicadas a mi hermana y al compareciente, resultando una cuota a pagar de 9.189.014pts a cada uno., sin explicación alguna. Y añade que a su hermana se le practico Liquidación Provisional, contra la que se interpuso Reclamación Económico-Administrativa, que fue resuelta por Resolución de fecha 26-7-2000, que estimaba parcialmente, con base en lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto. Y en base a la citada resolución el Servicio de Gestión Tributaria acuerda ANULAR la liquidación provisional de 9.189.014 pts girada a su hermana, y girar nueva liquidación si procede. Y que el recurrente no tuvo oportunidad de ejercitar reclamación alguna porque la Liquidación provisional le fue notificada a su hijo- menor cuando él estaba de viaje, siendo éste el motivo porque no pudo interponer la oportuna reclamación contra la Liquidación Provisional, por lo que solicita que al tratarse de idéntica situación y habiéndosele girado idéntica liquidación provisional por el mismo importe él se halla en fase de APREMIO reclamándole 11.764.377pts. Y solicita lesean aplicados los mismos efectos que a su hermana en base al art. 110 y 111 de la Ley 29/98 de la JCA., de 13 de julio de 1998 . Y art. 4 de la LEC, ley 1/2000, de 7 de enero. Y alega un enriquecimiento injusto para la Administración Tributaria.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta alega que frente a una liquidación consentida son de aplicación el Art. 106,1 del Reglamento de Recaudación y Art. 137 de la Ley General Tributaria . Y solicita la confirmación del acto recurrido.

El Sr. Abogado de la CARM, en igual sentido, solicita la confirmación del acto recurrido y consiguiente desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Puesto que se está impugnando la Diligencia de Embargo, debemos destacar que, como ha señalado la Jurisprudencia, la posibilidad de interponer recurso administrativo primero, y jurisdiccional después, contra dicha diligencia, como de otros actos de gestión recaudatoria, no significa que por este medio esté abierto indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestión, sino únicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado, y, lógicamente, las relativas a los presupuestos formales que condicionan todo acto administrativo. Como señala la sentencia del T. S. de 10 de noviembre de 1992 , no cabe...

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