STSJ Andalucía , 18 de Mayo de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:6936
Número de Recurso1602/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1602/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Luis Francisco y don Penélope , mayores de edad, vecinos de Sevilla, con DD.NN.II: números NUM000 y NUM001 , representados por la procuradora doña María del Carmen Ruiz Berdejo y dirigidos por letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado, y La Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 25 de junio de 1998, recaído en reclamación 41/1984/96, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por los actores contra acuerdo por el que se desestima recurso de reposición contra liquidaciones por el Impuesto de Donaciones.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto los hechos, no se discuten los que se consignan en los "resultados " de la resolución recurrida, a cuyo tenor: 1º.- con fecha 8 de julio de 1993, don Manuel y dona Jose Ángel y doña

Remedios presentaron en la Delegación de Hacienda de Sevilla la documentación relativa a la herencia de doña de doña Lidia , esposa y madre de los declarantes, fallecida el 26 de enero anterior, acompañada de autoliquidación, sin cuota para el primero y con cuota a ingresar respecto a los hijos; 2º.- el 14 de marzo de 1994, se presentó en la misma Delegación escritura pública otorgada el día 4, mediante la que se formalizaba la adjudicación de herencia de la anterior causante y de su esposo don Manuel , fallecido el 19 de enero del mismo año, expresando en dicha escritura el señor Jose Ángel su deseo de no aceptar ninguna de las herencias, operando el derecho de sustitución en favor de los hijos de aquél, los aquí actores. A la vista de estos documentos, la Oficina Gestora practicó a nombre de estos últimos por el concepto de donaciones.

SEGUNDO

La resolución del TEARA se funda en que la presentación de los documentos, autoliquidación y abono de la cuota supone una aceptación tácita de la herencia. En consecuencia, siendo irrevocable la aceptación, la posterior repudiación de la herencia debe entenderse en realidad como una donación a favor de los que se dicen sustitutos.

La cuestión, por tanto, se limita aquí a decidir si la declaración a efectos del ...

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