STSJ Extremadura , 12 de Enero de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:21
Número de Recurso382/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00006/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.6 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a doce de Enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 382 de 2003 , promovido por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Sánz, en nombre y representación del recurrente D. Narciso , siendo demandada La Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado; y siendo codemandada La Junta de Extremadura , representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura sobre:

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 29 de noviembre de 2.002, dictada en la reclamación de esa naturaleza número 556/00, promovida por el recurrente en impugnación de la diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de la Diputación Provincial de Cáceres, como consecuencia del descubierto de la providencia de apremio por impago de la liquidación que por el Impuesto sobre Donaciones le había sido practicada por los Servicios Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, por importe total de 14.943,53 Cuantía.- 14.943,00 -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Istmo SR.Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna por el Sr. Narciso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de 29 de noviembre de 2.002, dictada en la reclamación de esa naturaleza número 556/00, promovida por el recurrente en impugnación de la diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de la Diputación Provincial de Cáceres, como consecuencia del descubierto de la providencia de apremio por impago de la liquidación que por el Impuesto sobre Donaciones le había sido practicada por los Servicios Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, por importe total de 14.943,53 ; se suplica en la demanda que se declárela nulidad de la diligencia de embargo así como de la providencia de apremio y las actuaciones que la fundamentan, declarándose la prescripción a practicar nueva liquidación en base a la comprobación de valores de los bienes objeto de tributación. Se opone a tales pretensiones los Sr. Abogados del Estado y del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que consideran las resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

A los efectos de poder examinar los motivos aducidos en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria, es necesario hacer constar que las actuaciones que sirven de precedente a la actuación administrativa que se revisan, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente, se remontan a la donación efectuada al recurrente por sus padres, en escritura pública otorgada en fecha 2 de agosto de 1.991 (obra copia de la escritura a los folios 70 y siguientes del expediente), de la cuarta parte indivisa de una finca, presentándose autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en impreso normalizado, presentado fechado el día 26 de noviembre siguiente (no consta la fecha de presentación en la copia que obra al folio 72 del expediente, si bien de la posterior liquidación se deduce que lo fue en esa misma fecha); en dicha autoliquidación se fijo al...

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