STSJ Canarias , 20 de Febrero de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:702
Número de Recurso869/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA n° 213 Recurso n° 869/2000.

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Febrero del año dos mil uno. VISTO en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso n°. 869/2000, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, interpuesto a nombre del demandante TOYOTA CANARIAS S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado y defendida por el Letrado Don José Manuel Melián Monzón, contra Resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas números J-38/392/00, J-38/393/00, J-38/394/00, J- 38/395/00 y J-38/396/00, habiéndose personado como parte demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente en esta Sentencia la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Ana Teresa Afonso Barrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala con fecha 14 de septiembre de 2.000, sobre reclamaciones económico- administrativas n° s. J-38/392/00, J-38/393/00, J-38/394/00, J-38/395/00 y J-38/396/00 ante la Consejería de Economía y Hacienda.

SEGUNDO

En relación a dicha tramitación ante esta Sala, consta acreditado que una vez admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia, por la que se estime la demanda, anulando las liquidaciones y actos impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando una sentencia, por la que se desestime, en su integridad, el recuso interpuesto, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión controvertida se centra en determinar si las Resoluciones impugnadas, dictadas por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números J-38/392/00, J- 38/393/00, J-38/394/00, J-38/395/00 y J-38/396/00 son ajustadas a Derecho.

SEGUNDO

La parte actora centra su argumentación, en síntesis, en la inconstitucionalidad del IGIC, a lo que se opone la Administración demandada.

TERCERO

La cuestión ahora planteada ya ha sido abordada por este Tribunal en sentencias anteriores, razonándose en los Fundamentos Jurídicos de la primera de ellas, dictada en el recurso 1119/94, lo siguiente:

"TERCERO.- A la vista de los términos en que la cuestión polémica se ha planteado, y dadas las genéricas invocaciones de la parte actora sobre la inconstitucionalidad de la Ley 20/91 esta Sala ha de pronunciarse, en primer lugar, acerca de la adecuación de la misma al bloque de constitucionalidad formado por el art. 45.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias ("Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, basado en la libertad comercial de importación y exportación y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo"), la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española ("La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en...

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