STSJ Aragón , 11 de Febrero de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:290
Número de Recurso408/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 408 del año 1.997- SENTENCIA Nº 65 del 2.000 En Zaragoza, a once de febrero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA; Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2º), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial , el recurso contencioso-administrativo número 408 de 1.997, seguido entre partes; como demandante OCP CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el curso del procedimiento ha cambiado su denominación social por la de ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Dª. María Fernanda Alfaro Montañés y asistida por el letrado D. Félix Vidal Francés; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por la letrada Dª. María José Gallego Palacios. Es objeto de impugnación la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calatayud de 10 de marzo de 1997 por la que se desestima el recurso interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras de Construcción del "Centro de Enseñanza Infantil y Primaria de 6 12 unidades en c/ Santander- Mediterráneo".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 4.179.063 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de abril de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se revoque y deje sin efecto el acuerdo impugnado y, por ende, la liquidación practicada en concepto de ICIO por las obras indicadas, ordenando en su lugar a la Corporación Municipal la práctica de nueva liquidación en la que se compute tan sólo como Base Imponible el importe del precies de ejecución material de las obras, con exclusión, por tanto, de los porcentajes de Gastos Generales y de Beneficio Industrial del Contratista, considerados por el Contratista en su oferta, afectada por el oportuno coeficiente de Baja.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto o estimándolo parcialmente en el sentido de excluir de la base imponible única y exclusivamente las partidas correspondientes a gastos generales y beneficio industrial.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes, declarada pertinente, con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998 , y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados...

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