STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Marzo de 2001
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:2256 |
Número de Recurso | 1636/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 1636/97 S E N T E N C I A N º 281 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a doce de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1636/97, promovido por la Procuradora Constanza Aliño Diaz-Teran en nombre y representación de Parcela 59, S.L., contra resolución del TEAR de Valencia de fecha 27-3-97 recaída en la reclamación 46/9895/96, sobre IBI del inmueble sito en Urbanización Santa Bárbara, parcela 59-R, Rocafort, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día dos de marzo del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Que constituye el objeto del p`resente recurso la impugnación que, por la parte actora se realiza de la resolución de 27-3-97 del TEAR, recaída en la Reclamación nº 46/9895/96, sobre el valor catastral a efectos del IBI de la Parcela 59-R de la Urbanización Santa Bárbara, de Rocafort.
La recurrente impugna la actuación administrativo por considerar incorrecta e inmotivada la notificación del valor catastral y por entender que dicho valor no se ajusta a la realidad por exceder del valor de mercado del inmueble objeto del mismo, solicitando su anulación por ser disconforme a derecho.
Sin embargo, esta Sala comparte el criterio de la Administración demandada explicitado tanto en la resolución de 29-4-1996 de la Gerencia catastral como en la del TEAR de 27 de marzo de 1997, habida cuenta que no pueden confundirse conceptos de gestión tributaria tales como los referidos a los actos de comunicación, contenido formal y fundamento material.
En efecto, centrando el objeto de revisión en la notificación individual del valor catastral que se asigna a la finca de naturaleza urbana nº 59-r de la Urbanización Santa Bárbara (Rocafort), en dicha comunicación se hizo constar que el valor del...
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