STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:4563
Número de Recurso46/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 46/97 RECURRENTE: ELECTRA DE VIESGO, S.A. PROCURADORA: Dª. MARÍA ÁNGELES FUERTES PÉREZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 940/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dos de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 46 del año 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Angeles Fuertes Pérez en nombre y representación de ELECTRA DE VIESGO S.A., con domicilio social en Santander, C/ Medio, n° 12, y con la dirección del Letrado D. Arsenio F. García Cueto; contra Resolución dictada en la reclamación 33/4015/94 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que acuerda desestimar la Reclamación y confirmar la Liquidación impugnada, correspondiente al Ejercicio 1.994 del IBI de la denominada Presa de Doiras, Ayuntamiento de Illano, por un importe de 2.971.923 ptas..

Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de marzo de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el Recurso declare:

  1. que en la tramitación de la Reclamación económico Administrativa 33/4.015/94, cuya Resolución ahora se impugna, Electra del Viesgo, S.A. en el momento procesal oportuno aportó y solicitó la prueba necesaria y suficiente para desvirtuar el valor catastral asignado al recibo impugnado.

  2. que igualmente, en el cálculo de dicho valor catastral, se aplicaron los coeficientes correctores por fecha de construcción y tiempo de explotación de COEF 1 = 0,9 y COEF 2 = 1, respectivamente, cuando debieron aplicarse los coeficientes COEF 1 = 0,8 y COEF 20,9, respectivamente.

  3. declare erróneo el recibo al que se refiere la Resolución impugnada, recibo que se anula, ordenando rehacer el cálculo de la Base Imponible de conformidad con los criterios expuesto en la Ponencia de Valores y con aplicación de los coeficientes de construcción y explotación que correspondan (COEF 1 =

0,8 Y COEF 2 =0,9).

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, desestime el presente recurso.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime dicho recurso confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintinueve de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el...

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