STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:16304
Número de Recurso2211/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2.211 de 1.998 Partes: "SERVIN, SA" contra el Ayuntamiento de l´Hospitalet de Llobregat SENTENCIA N° 1.235 Ilmos. Sres Magistrados José Juanola Soler Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "SERVIN, S A", representada y defendida por el Letrado Sr. San Martín Prats, contra el Ayuntamiento de PHospitalet de Llobregat, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Rovira, en relación con procedimiento de apremio, siendo la cuantía del recurso inferior a 3.000.000 pesetas, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

No solicitado el recibimiento aprueba, continuó el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de noviembre del 2.001.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del Decreto número 4.243/98, de 8 de junio, de la Sra. Teniente de Alcalde Ponente de Hacienda del Ayuntamiento de 1 Hospitalet de Llobregat, desestimando recurso de reposición contra procedimiento de apremio por impago de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles de los ejercicios 1.996 y 1.997, correspondientes a la finca sita en calle Miguel Hernández, 28.

Segundo

Los artículos 138 de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1.963, y 99 del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1.990, admiten en forma tasada como únicos motivos de oposición frente a la vía de apremio los de pago o extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento, falta de notificación, anulación o suspensión de la liquidación, falta de notificación de la providencia de apremio en el curso de este procedimiento y defecto formal en el título expedido para la ejecución, especificando lo que se entiende por tal a los efectos de que se trata. Motivos que sólo son oponibles al impugnar la providencia de apremio, no los posteriores actos de ejecución, como la diligencia de embargo, que sólo pueden atacarse por no ser congruentes o proporcionados a los fines que persiguen; sin que puedan esgrimirse tampoco en tal procedimiento, notificada la correspondiente providencia, razones que afecten a la legalidad de las liquidaciones precedentes, que han de hacerse valer, en su caso, con ocasión de su notificación.

En el caso concreto se postula por la actora únicamente la anulación del recargo de apremio y los intereses de demora que le fueron exigidos por habérsele efectuado supuestamente la notificación de la liquidación en un domicilio anterior, cuando participó expresa y formalmente al Ayuntamiento en su momento el cambio de domicilio social. Pero, no obstante ser ello así, el artículo 70.4 de la Ley de Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1.988, impone exclusivamente que, a partir de la publicación de las ponencias de valores, los...

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