STSJ Canarias 842/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3074 |
Número de Recurso | 1998/2003 |
Número de Resolución | 842/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 842/06
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de julio del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Paulino , representado por el Procurador don Antonio Enríquez Sánchez, asistido del Letrado don Francisco Enríquez Fernández, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, no habiéndose determinado la cuantía del recurso.
El 11 de septiembre del 2001 el ahora actor formuló reclamación económicoadministrativa contra dos resoluciones de la Gerencia Territorial del Catastro de Las Palmas de 19 de julio del 2001, desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra otros tantos acuerdos de dicha Gerencia que revisan el valor catastral de determinadas fincas propiedad del Sr. Paulino , situadas en la urbanización "SAU-PLAYA CANARIA", en Gáldar.
La reclamación es desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 24 de septiembre del 2003.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido y se reconozca el derecho de su patrocinado a que se sustituyan los valores impugnados por los que éste ha propuesto a la administración; con imposición de costas a la administración demandada.
La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Practicada la prueba que en su día admitió este Tribunal, con el resultado que consta en los autos, las partes formularon conclusiones escritas. Finalizado este trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia.SEXTO.- Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 14 de julio del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
Para empezar debemos explicar que la cuantía del recurso -sobre la que la Sala no se pronunció a su debido su momento- se consideró indeterminada porque no constan los importes de las cuotas (mejor, el importe de la mayor de las cuotas) del impuesto sobre bienes inmuebles. Conclusión que es simple aplicación de una doctrina reiterada del TS (entre otros los autos de 29 de enero y 22 de febrero de 1999, y las sentencias de 5 y 15 de julio de 2000, 11 de diciembre de 2001 y 20 de febrero, 3 y 11 de julio de 2002 ), que en asuntos como el ahora examinado ha declarado que el valor de la pretensión -que es el criterio a tener en cuenta- no puede venir determinado por el valor catastral sino por la cuota tributaria, pues ésta es la que representa el verdadero valor de la pretensión, toda vez que la base no constituye mas que un elemento para la determinación de la deuda tributaria en la que, propiamente, se materializa el contenido de la...
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