STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:3760
Número de Recurso5182/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5182/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 564/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de junio de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5182/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de fecha 14 de julio de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de octubre 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de fecha 14 de julio de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 5182/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 801.956.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el mismo, declare la no conformidad a derecho del Decreto impugnado y declare, igualmente, la procedencia de la exención solicitad.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda declarando conforme a derecho del Decreto de 14-7-97 del Ayuntamiento de Vitoria acordando desestimar la solicitud de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles para los inmuebles sitos en Paseo de Fray Francisco nº 17 y 19 sedes de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Residencia del Delegado.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/06/01 se señaló el pasado día 12/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, el Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, de fecha 14 de julio de 1.997, por el que se desestima solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles de los inmuebles del Paseo de Fray Francisco 17 y 19, sedes de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y residencia del Delegado.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la no conformidad a derecho del acto impugnado y declare, igualmente, la procedencia de la exención solicitada.

La Administración demandada, Ayuntamiento de Vitoria, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso, con confirmación del decreto impugnado.

Segundo

Sostiene el Abogado del Estado que al edificio donde se encuentra la sede de la Delegación del Gobierno le es aplicable la exención prevista por el articulo 64.a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 39/1.988, de 28 de Diciembre, en tanto directamente afecto a la seguridad ciudadana, lo que deduce la representación del Estado del articulado de la L.O. 1/1.992, de 21 de Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, L.O. 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que en su art. 23 regula las competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, atribuyendo a los Delegados de Gobierno, competencias sobre el mantenimiento del orden público y la jefatura de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dentro de su demarcación, invocando al efecto Sentencias de los TSJ de Canarias y Castilla-León. Respecto de la vivienda oficial del Delegado de Gobierno se remite a lo fundamentado por una de tales Sentencias fechada el 19 de Mayo de 1.994. Se invoca, por último, en la demanda el contenido del Decreto del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, obrante en el folio 5 del expediente, por el que dicha Corporación estimó exento del IBI, entre otros inmuebles, el edificio del Gobierno Civil, actual Subdelegación del Gobierno de Álava.

La entidad local demandada, con referencia a la Norma Foral alavesa 42/1.989, de 19 de Julio sobre IBI, sostiene, en síntesis, que la Ley 17/1.983, de 16 de...

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