STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2000
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16683 |
Número de Recurso | 2453/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1.486 DE 2.000
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Toledano Cantero
Don Ernesto Eseverri Martínez
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En la ciudad de Granada, a seis de noviembre de dos mil. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.453/1996 al que ha sido acumulado el que figura con el número 2.020/1997, seguidos a instancia de las siguientes partes: recurso 2.453/1996, interpuesto por D. Ángel Daniel y D. Germán quien representan a los heredros de D. Pedro Antonio , a saber, Dª Begoña , Dª Marí Jose , Dª Flor y D. Juan Manuel , que comparecen representados por el Procurador Sr. García- Valdecasas Ruiz, en tanto que D. Aurelio , lo hace representado por el Procurador Sr. García-Valdecasas Jiménez. El recurso número
2.020/1997 se sigue a instancia de D. Ángel Daniel que comparece representado por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz. La parte demanda es el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letradol Sr. Gayo Lafuente. La cuantía del recurso es de 5.319.131 pesetas.
El recurso número 2.453/1996 se interpuso el día 11 de julio de 1996 y el que figura con el número 2.020/1997 lo fue el día 24 de mayo de 1997, el primero de ellos, lo lo ha sido contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granada de 6 de marzo de 1996 por el que se desestima el recuso ordinario ddeducido frente a liquidación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1990, 1991 y 1992, correspondiente a la finca denominada " DIRECCION000 , sita en el recinto de DIRECCION001 y, también se dirige este recurso contra las resoluciones dictadas por la oficina de recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Granada que tienen fechas de 9 y 30 de mayo, 24 de junio y 10 de julio de 1996. El segundo de los recursos, referenciado con el número 2.020/1997, se interpone contra el Decreto de la Alcaldía de ese mismo Ayuntamiento de 3 de febrero de 1997 por el que no fue admitido el recurso ordinario dirigido contra la providencia de apremio de 19 de diciembre de 1996 en reclamación de deuda tributaria por ese mismo Impuesto, ejercicios de 1992 y 1993. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso para que no se tenga a los demandante como sujetos pasivos del impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con la finca conocida como " DIRECCION000 " al menos, a partir de los acuerdos asoptados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación,...
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