STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2003
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:913 |
Número de Recurso | 64/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recuso 64/98 Partes: Marina C/ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº
2 DE MATARÓ
Objeto: Resolución 13/12/97. Habilitación Oficiales S E N T E N C I A Nº 99/03 En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil tres D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 64/98, interpuesto por DÑA. Marina , representado y asistido por sí misma dada su condición de funcionaria, contra el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MATARÓ, representado y asistido por el Abogado del Estado. .
Se impugna en esta litis el acuerdo gubernativo de 13/12/97 de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mataró (Barcelona), por el que declara válida, en parte, la habilitación practicada a la actora con fecha 26/11/97 por la Secretaria sustituta de dicho Juzgado. La cuantía del procedimiento se estima en indeterminada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 14/04/00, se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 14/01/03, se acordó la aplicación de la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se cuestiona en esta litis el acuerdo gubernativo de 13/12/97 de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mataró (Barcelona), por el que, estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la actora, Oficial de dicho Juzgado, contra habilitación practicada con fecha 26/11/97 por la Secretaria sustituta de dicho Juzgado -titular a su vez del Juzgado nº 1 de dicha localidad-, declara válida la misma en parte e inválida en otra parte. En concreto dicha habilitación comprendía autorizar las actas a extender a presencia judicial, así como las diligencias de constancia, comunicación, embargos y lanzamientos, en el plazo...
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