STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:14715
Número de Recurso1456/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Fernando Vizcaíno de Sas Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1456 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1187 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy D. José Tomé Paule En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil. Visto el recurso n° 1456 de 1997 interpuesto por la Congregación religiosa Hijas de Jesús Provincia Centro, representada y defendida por el Letrado don Fernando Vizcaíno de Sas, contra decreto del Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 19 de junio de 1997 confirmatorio en reposición de la denegación de exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la finca sita en la Avenida de la Moncloa número 9 en la parte de la misma destinada a Colegio Mayor, conocido como Colegio Mayor Berrospe, de su titularidad; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y reconocimiento de la exención pretendida.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 1 de diciembre en curso, celebrándose por enfermedad del Ponente, el siguiente día 4.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión...

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