STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3935
Número de Recurso8586/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008586 /1997 RECURRENTE: EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A. (ENDESA)

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 433/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la ciudad de A Coruña, nueve de mayo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008586 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, S. A. (ENDESA), domiciliado en c/ Velázquez 132 (Madrid), representado por D/ña. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D/ña. FRANCISCO CASADO LACORT, c nitra Acuerdo de 6 -11 -96 desestimatorio de Rec. 32 /1277 /95 contra resolución del Centro Gestión Catastral de Orense sobre liquidación practicada por I. B. I. naturaleza urbana presa de Peñarrubia, t m. Rubiá, años 1990, 91 y 92.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 3.072.778 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida..

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 26 de Abril de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La entidad recurrente, ENDESA, sustenta el presente en las siguientes consideraciones fáctico-jurídicas:

    - que se le notificaran por el Ayuntamiento de Rubía de fecha 6 de noviembre de 1996, sendas liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), referidas al embalse o presa de Peñarrubia y Eiros que explota la recurrente, correspondientes a los ejercicios 1990, 1991 y 1992.

    - que el Centro de Gestión Catastral infringiera lo prevenido en el art. 70.5 (después 70.4 y en la actualidad 70.3) de la Ley 39 /88, reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), pues exigiendo tal precepto la notificación individual de los valores catastrales a los sujetos pasivos antes de que finalice el año inmediatamente anterior a aquel en que deben surtir efecto dichos valores, dicho Centro cuantificara la base imponible de las aludidas liquidaciones a partir del valor catastral notificado en el año 1992 y para surtir efectos en el ejercicio 1993 y siguientes, otorgando así al valor catastral notificado en 1992 una eficacia retroactiva no prevista en la referida Ley. - ilegalidad del procedimiento para la fijación de los valores catastrales para los ejercicios 1990, 1991 y 1992, pues se descontara del valor catastral asignado para 1993 el coeficiente o incremento del 5 ª

    previsto en las Leyes de Presupuestos del Estado para los años 1991 y 1992 para la actualización de valores catastrales, procedimiento que no estaba previsto legalmente.

    - inaplicabilidad al caso de la Transitoria 2ª de la LRHL .

    Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que no se acuerde anular y dejar sin efecto las liquidaciones recurridas, interesa que se declare la no sujeción al Impuesto del terreno inundado por el embalse.

  2. - Como premisa o presupuesto previo a la consideración de los motivos aducidos, ha de advertirse que frente a la continuada denuncia por la recurrente de no habérsele notificado individualmente los valores catastrales, admitiendo, eso sí, la publicación edictal de los mismos, sin que la Administración demandada, a quien le incumbía, hubiera acreditado lo contrario (el expediente individual), ya se concluye que le era dable a la recurrente oponer los motivos de...

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