STSJ Galicia 1096/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1693 |
Número de Recurso | 7848/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1096/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01096/2006
PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007848 /2003
RECURRENTE: Serafin
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintiocho de Junio de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007848 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Serafin , representado por el procurador RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO, dirigido por el letrado DIEGO PAIS RODRIGUEZ, contra ACUERDO DE 29-5-03 QUE DESESTIMA RECLAMACIONES CONTRA OTROS DE GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE PONTEVEDRA SOBRE IMPUESTO BIENES INMUEBLES. RECL. 36/1375 A 1379 /2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de Mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 29 de Mayo de 2003 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimó diversas reclamaciones económica-administrativas deducidas frente a acuerdos de la Gerencia territorial del catastro de Pontevedra por el concepto de impuesto sobre inmuebles y que fueron acumuladas en vía economica-administrativa.
La parte demandante centra sus críticas sobre la resolución impugnada en la defectuosa notificación de la valoración catastral de diversos inmuebles, considerando que se han producido errores en la tramitación del procedimiento así que los elementos contenidos en la notificación son insuficientes aludiendo a la su juicio necesaria...
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