STSJ Galicia 1096/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1693
Número de Recurso7848/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1096/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01096/2006

PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007848 /2003

RECURRENTE: Serafin

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintiocho de Junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007848 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Serafin , representado por el procurador RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO, dirigido por el letrado DIEGO PAIS RODRIGUEZ, contra ACUERDO DE 29-5-03 QUE DESESTIMA RECLAMACIONES CONTRA OTROS DE GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE PONTEVEDRA SOBRE IMPUESTO BIENES INMUEBLES. RECL. 36/1375 A 1379 /2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de Mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 29 de Mayo de 2003 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimó diversas reclamaciones económica-administrativas deducidas frente a acuerdos de la Gerencia territorial del catastro de Pontevedra por el concepto de impuesto sobre inmuebles y que fueron acumuladas en vía economica-administrativa.

SEGUNDO

La parte demandante centra sus críticas sobre la resolución impugnada en la defectuosa notificación de la valoración catastral de diversos inmuebles, considerando que se han producido errores en la tramitación del procedimiento así que los elementos contenidos en la notificación son insuficientes aludiendo a la su juicio necesaria...

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