STSJ Islas Baleares , 2 de Noviembre de 2001
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:1553 |
Número de Recurso | 813/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1059 En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de Noviembre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 813 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, D. Salvador , representado por el Procurador D. Juan Arbona Rullan, y asistido del Letrado D. Juan Riutort Pané; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 de febrero de 1998, por la que se desestimaba la reclamación número 1513/96 contra determinado valor catastral.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 1 de junio de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 4 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 16 de septiembre de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio aprueba.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 7 de junio de 2000, solicitando la inadmisibilidad o la desestimación del recurso, con imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 10 de noviembre de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 20 de marzo de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 23 de octubre de 2001, se señaló el día 30 siguiente para la votación y Fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, en sesión celebrada el 24 de abril de 1996, aprobó por delegación la Ponencia de Valores de los bienes inmuebles sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles del termino municipal de Palma de Mallorca.
El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma número 54, de 2 de mayo de 1996, publicó edicto del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria- Gerencia territorial de Baleares- Provincia anunciando la exposición al público de dicha Ponencia de Valores durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio.
Pues bien, a la parcela de referencia catastral número NUM000 del término de Palma de Mallorca, de la que era titular el aquí recurrente, D. Salvador , y otro, se le asignó con efectos de 1 de enero de 1997 el valor catastral de NUM001 pesetas, siendo así notificado el 5 de agosto de 1996.
Contra el valor catastral asignado se presentó reclamación económico-administrativa número 1513/96, pero no...
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