STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:1864 |
Número de Recurso | 340/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 340/2000 JUZGADO: NÚMERO DOS DE JAÉN SENTENCIA NÚM. 109 DE 2.002 Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a cuatro de febrero de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 340/2000, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 242/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Dos de los de Jaén, a instancia del Ayuntamiento de Jaén, en calidad de recurrente, representado por el Letrado Sr. Casillas Fernández, siendo parte demandada la entidad mercantil "Paradores de Turismo de España, S.A.", que comparece en calidad de recurrido representado por la Procuradora Sra. Dolset Romero.
El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 242/1999 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de los de Jaén, que tienen por objeto la sentencia de 3 de julio de 2000 que estima el recurso contencioso- administrativo en materia de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de 3 de julio de 2000 que estima el recurso contencioso-administrativo declarando la exención en el IBI del Parador de Turismo Santa Catalina. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Este recurso de apelación se dirige frente a la sentencia pronunciada el 3 de julio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de los de Jaén, que anula el Decreto del Ayuntamiento de esa capital de 20 de septiembre de 1999 relativo a liquidaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1999, porque entiende la sentencia de instancia que el Parador de Turismo de Santa Catalina goza de exención en ese Impuesto, por tratarse de un Bien de Interés Cultural, estar ubicado en una zona declarada Monumento Histórico-Artístico y por ser un bien Monumental.
La sentencia de instancia debe ser revocada porque el inmueble en que se ubica el Parador de Turismo de Santa Catalina de Jaén no tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, dado que ni tiene el carácter de Monumento catalogado en esos términos, ni tampoco es merecedor de la exención tributaria de referencia por su ubicación en zona declarada Conjunto Histórico-Artístico por las razones que a continuación se dicen.
El artículo 64, letra j), de la Ley...
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Tributos municipales. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exenciones
...hallar el recurrente". 5) La exención de los bienes de interés cultural esta supeditada a que éstos hayan sido declarados tales. STSJ Andalucía (Granada) 4-2-02. P. Sr. Eseverri Martínez, JT Fundamento Jurídico 2º: "(…) del examen del expediente administrativo aportado a los autos del recur......