STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:688
Número de Recurso1572/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1572/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 147/2000 En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1572/1997, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Miguel representado y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ ABAD.

Parte demandada:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado por la Procuradora Dª JOSEFA GALLARDO AMAT y dirigido por la Letrada Dª CARMEN DURAN HERNANDEZ-MORA.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 5 de marzo de 1997 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Comisión de Gobierno de 25 de septiembre de 1996 que acordó denegar la exención del Impuesto sobre bienes inmuebles a <>.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en fecha 25 de septiembre de 1996 y 5 marzo de 1997 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia en expediente 682/93 de Gestión Tributaria Unidad de I.B.I Urbana por la que se deniega la exención del I.B.I. respecto de la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Murcia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de junio de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo tuvo lugar el día 18 de febrero de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de la cuestión debatida, conviene destacar los siguientes antecedentes fácticos de la misma:

  1. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 7 de septiembre de 1994, se otorgó y reconoció < de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 22/93, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales >>, precisándose en la resolución que <>.

    Dicho acuerdo fue notificado a Don Miguel , en representación del <>, el 3 de mayo de 1995 (documento 1 de la demanda).

  2. - El Director Económico y Financiero en escrito de 12 de marzo de 1996 dirigido al Director del "Colegio Parra, S.A." requirió a éste para que, de conformidad con el artículo 2º del Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre , presentara la siguiente documentación:

    <

    1. Certificado de la Administración educativa correspondiente acreditativo de la calidad de centro concertado asignable a los edificios e instalaciones destinados directa y exclusivamente a las actividades docentes objeto de exención.

    2. Informe de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria acreditativo de las superficies de los edificios o conjuntos urbanísticos adscritos exclusivamente a la actividad educativa o a servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de carácter necesario, con indicación del valor catastral asignado a cada uno de los elementos citados.

    3. Cualquier otra documentación, reglamentariamente exigible por el Ayuntamiento o la Administración encargada de la gestión.>>

  3. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 25 de septiembre de 1996, se acordó, a la vista de la documentación presentada, <>.

  4. - Interpuesto recurso de reposición, es desestimado por el acuerdo objeto del presente recurso contencioso - administrativo.

SEGUNDO

El aquí recurrente, por tanto, es el propietario del inmueble sito en Murcia, CALLE000 NUM000 (finca en la que está ubicado el Colegio Parra) y esgrime un primer motivo de impugnación, que, dado su carácter, exige un tratamiento prioritario en cuanto a los demás aducidos.

Considera el actor que el 7 de septiembre de 1994 el Ayuntamiento demandado dictó un acto administrativo otorgándole y reconociéndole la exención del IBI respecto de su finca donde está ubicado el centro docente, por lo que, concluye, con el acto que se impugna se ha revocado un acto firme declarativo de derechos, sin que la Administración haya incoado el procedimiento previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

En la contestación a la demanda se dice (fundamento jurídico material segundo) lo siguiente:

<

El I.B.I. de los años 1994 y 1995, respecto de los que se aplicó la exención, no se le están reclamando al demandante, ya que se trata de actos declarativos de derechos y tendrían que impugnarse por vía contencioso-administrativa previa declaración de lesividad, sin que esto se haya hecho, en el acto que se impugna, por lo que no procede su revisión en tanto no le sea reclamado su ingreso, hecho que no ha ocurrido.

Unicamente se le ha reclamado el año 1996...

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