STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3785
Número de Recurso658/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 658/1998 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veinte de diciembre de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 658 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de EMPRESA NACIONAL SANTA BARBARA DE INDUSTRIAS MILITARES, S.A. (en adelante, ENSB), representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por el Letrado Sr. De Alvaro, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de reclamación económico-administrativa nº 45/1161/96, sobre Impuesto de Bienes Inmuebles.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha dieciséis de abril de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veinte de octubre de 1.997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa entablada contra la resolución de la Gerencia Territorial en Toledo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, notificada al actor el 21 de junio de 1.996, que desestimaba a su vez el recurso de reposición interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 1989 a 1.993, de diversas fincas pertenecientes a la Fábrica Nacional de Armas de Toledo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y de las liquidaciones implicadas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el siete de diciembre de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veinte de octubre de 1.997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa entablada contra la resolución de la Gerencia Territorial en Toledo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, notificada al actor el 21 de junio de 1.996, que desestimaba a su vez el recurso de reposición interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 1989 a 1.993, de diversas fincas pertenecientes a la Fábrica Nacional de Armas de Toledo.

Segundo

La clave para la resolución del presente conflicto jurídico estriba, como convienen las partes, en la interpretación que se haga del art. 65 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dispone dicho precepto, dentro del capítulo referido al Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 33 LGT, que sean:

  1. Propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie.

  2. Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados.

  3. Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados.

  4. Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados.

Pues bien, entiende la Administración recurrida que la ENSB ha de ostentar la posición jurídica de concesionario de un...

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