STSJ Aragón , 19 de Abril de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:974
Número de Recurso455/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 455 del año 1997 SENTENCIA N° 230 DE 2000 En Zaragoza, a diecinueve de abril del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 455 de 1997, seguido entre partes, como demandante, PARQUE DE ATRACCIONES DE ZARAGOZA S.A. representada y defendida por la Letrado, Dña. Natalia Morte de Rego como demandada el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre, y defendido por el Letrado D. Pedro Lópe Sola.

Es objeto de impugnación la liquidación por el impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1997, a la Sociedad demandante por la finca de su titularidad en Paseo Reyes de Aragón 011-T- OD-OS, número de recibo 2194-6.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 804.614 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 30 de abril de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la liquidación en concepto de IBI, ejercicio 1997, girada a Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., con el número de recibo 2194-6, dejándola sin efecto alguno y ordenando el reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas por tal concepto en la cuantía especificada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, quedó el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 16 de marzo, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se giró a la Sociedad Mercantil demandante el indicado recibo correspondiente a Liquidación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1997, relativo a la finca de su propiedad, igualmente reseñada, situada en el Paseo Reyes de Aragón, de esta Ciudad, por importe de 804.614 pesetas.

SEGUNDO

La actora fundamenta esta impugnación jurisdiccional de la referida liquidación, en la improcedencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 26 del Pliego de Condiciones de la Convocatoria del Concurso en base al cual presentó en su día la oferta económica para resultar adjudicataria de la concesión, y los artículos 20 y 32 del Pliego de Condiciones Económicas y Administrativas por las que se rige la misma, con la modificación introducida el 18 de noviembre de 1972, con arreglo a las cuales, el concesionario abonará a la Corporación un canon fijo trimestral de 30.000 pesetas y además el 15% del importe de la entrada al recinto, y de acuerdo con la cláusula 10 del Pliego de Condiciones que rigió el concurso, se concertaba el abono de toda clase de impuestos y tasas...

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