STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:1931
Número de Recurso242/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 242/99 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a cuatro de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 242/99, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Oscar , mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Don Carmelo Gómez Pérez y dirigido por el Letrado Don Domingo Díaz de Mera Lozano, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y como parte Codemandada, Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado; en materia de Impuesto de Bienes Inmuebles. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 5 de Abril de 1999, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de Octubre de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se estime el presente Recurso Contencioso-Administrativo, y se declare nula la liquidación practicada, anulando el acto impugnado, con todo lo demás procedente en derecho y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de Junio de 2002, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Castilla-La Mancha, de 30 de Octubre de 1998, por la cual se desestima la reclamación 30 de Octubre de 1998, por la cual se desestima la reclamación nº 13/1159/97, hecha por D. Oscar contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles con referencia catastral NUM001 , sito en Ciudad Real, anejo de DIRECCION000 nº NUM002 , con valor catastral asignado de 5.135.826 y cuota de 50.331 ptas.

Segundo

Tres son los motivos de impugnación; en primer lugar, la discordancia apreciada en la valoración catastral notificada y la que obra en el expediente, que resulta ser de 5.135.826 ptas., y 3.334.446 ptas., respectivamente; en segundo lugar, que la parcela en cuestión no esta ubicada en suelo urbano de acuerdo con el planeamiento vigente, de modo que no se puede considerar urbano ni terreno a efectos del IBI y no urbanizable al resto de los efectos inherentes y favorables a sus titulares; por último, que la notificación de los valores catastrales no contiene los índices, porcentajes y parámetros exigidos y establecidos por la jurisprudencia, por lo que debe considerar nula.

Tercero

A la vista de las alegaciones de las partes y exámen del expediente, procede la desestimación del recurso.

En cuanto a la pretendida divergencia entre el valor catastral notificado y el que figura en el expediente, no es tal, pues la cantidad de 3.334.446 ptas., es el valor de la parcela referido al año 1984 y la de 5.135.826, el valor correspondiente al año 1997 una vez actualizado mediante la aplicación del coeficiente del 2'6% que señala el art. 60 de la Ley 12/96 de 30 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1997, como incremento anual.

Cuarto

En cuanto a los otros dos motivos de oposición procede traer aquí los argumentos expuestos en la Sentencia de 28 de Mayo de 2001 (Recurso nº 1085/98) de este Tribunal en sus Fundamentos Segundo y Tercero.

Así mismo, lo expuesto en las Sentencia dictadas, también por este Tribunal, en los Recursos nºs 142 y 241/99, de fechas 25 de Junio de...

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