STSJ Aragón , 30 de Noviembre de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:3095
Número de Recurso42/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)

- Recurso de apelación n° 42 del año 2.003- SENTENCIA N° 826 DE 2.004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE.

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de noviembre de dos mil cuatro En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso de apelación interpuesto por María Rosario . representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Amador Guallar y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Urraca Piñeiro, contra la Sentencia 92/2002, de 26 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, recaída en el procedimiento ordinario n° 229/02 , en el que es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Cesar Gimeno Peralta, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 92/2002, de 26 de marzo , por la que se acuerda inadmitir el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, y siendo posteriormente remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 24 de noviembre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 26 marzo de 2003 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza por la que se inadmitió el recurso interpuesto por la ahora parte apelante contra resolución de 2 de mayo de 2002, de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo acordada en el procedimiento de recaudación ejecutiva de determinadas liquidaciones correspondientes al impuesto sobre Bienes Inmuebles que se consignan en las actuaciones.

SEGUNDO

La sentencia, aceptando la alegación de inadmisibilidad del recurso opuesta por la representación del Ayuntamiento, inadmite el recurso por considerar que el acto recurrido es una resolución que es reproducción de otra anterior, firme y consentida, como es la providencia de apremio que, tras su notificación, no había sido impugnada, así como las liquidaciones correspondientes, precisando que la impugnación de los valores catastrales no impide la ejecutividad de los actos administrativos y por tanto la posibilidad de practicar actos de liquidación y ejecución.

Asimismo se indica en la sentencia que, siendo tasados los motivos de impugnación contra la providencia de apremio según el art. 138 de la Ley General Tributaria , al no haberse planteado ninguno de ellos serian desestimables las alegaciones del recurrente.

Añade también, con referencia al fundamento esencial de la demanda, basado en la supuesta ineficacia del PGOU de 1996 la inviabilidad de esta alegación reiterando el contenido del auto de denegación de prueba así como las diversas sentencias tanto del Tribunal Supremo como de esta Sala de lo Contencioso Administrativo dictadas sobre el particular.

TERCERO

En el primero motivo del recurso la parte apelante muestra su disconformidad con el hecho de que en el auto de fijación de cuantía el Juzgado no la señalara como indeterminada, más esta alegación carece de relevancia desde el momento en que la apelación ha sido admitida por el propio órgano de primera instancia y es resuelta con un pronunciamiento de fondo en segunda instancia, al ser admisible la apelación conforme al art. 81.2 a) de la Ley Jurisdiccional por contener la sentencia apelada un pronunciamiento de inadmisión.

CUARTO

En segundo lugar se atribuye a la sentencia el defecto de que el relato fáctico contenido en los antecedentes de hecho no se ajusta con precisión a lo sucedido y actuado en el proceso en la medida en que no se consignan en...

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