STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2002

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2002:8663
Número de Recurso1296/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

RCA. nº 1.296/99 R REA. nº 41/4902/99 SENTENCIA Ilmos. Sres.

Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José A. Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 7 de junio de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Compañía Andaluza de Alcoholes SA., representada por la Procurador Sra. Adriensens Hurtado y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estada. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 20.10.99, dictado en la reclamación de referencia, declarando no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución de actos impugnados en relación con liquidaciones practicadas a propósito del Impuesto Especial sobre el Alcohol e IVA., ascendiendo las liquidaciones a 2.764.925.891 pesetas.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo deniega la admisión a trámite al entender que la actora no justifica la imposibilidad de aportar garantía suficiente, aún admitiendo que sí prueba la dificultad de hacerlo. El art. 76 del reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas establece en su apartado 1 que "cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el articulo anterior, la ejecución del acto impugnado podrá ser, excepcionalmente, suspendida por el Tribunal Económico-administrativo al que competa resolver la reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR