STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Enero de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:143
Número de Recurso1210/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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AUTOS NUMERO 1210, 1253, 1254, 1298 y 1299/1997 (Acumulados)

TOLEDO SENTENCIA NUM 58 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a dieciocho de Enero de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 1210, 1.228, 1253, 1254, 1298 y 1299/1997 (acumulados) del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (IBERCAJA), representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, y dirigida por el Letrado D. Rafael Monge Ruiz, contra Resoluciones de 27 de Febrero y 11 de Marzo de 1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados. Interviene en calidad de coadyuvante, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 30 de Enero de 1988, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se revocaran las resoluciones impugnadas, así como la anulación de las liquidaciones de que traen causa, condenando a la Administración a la devolución de las cantidades satisfechas; con costas.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y los servicios jurídicos de la Junta contestaron la demanda mediante escritos de fecha 5 de Marzo y 21 de Abril de 1998, respectivamente, por los que se opusieron a la pretensión deducida de contrario, solicitando al mismo tiempo, se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 22 de Noviembre de 1999, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso las resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha, de fechas 27.2.97, (reclamaciones 19-219/96, 19-220/96 y 19-221/96) y 11 de Marzo de 1997, (19-222/96, 19-305/96 y 19-306/96) por las que se liquidan, en concepto del impuesto sobre actos jurídicos documentados, las anotaciones preventivas de embargo ordenada durante la tramitación del juicio ejecutivo que la actora sigue frente a terceros.

SEGUNDO

Fundamenta la recurrente su pretensión anulatoria en las siguientes causas: a) que al practicarse las anotaciones preventivas de embargo, en virtud de actuaciones procesales de oficio, estas en exentas del pago de dicho Impuesto, en base al art. 40.2 del RDLeg. 1/93 ; b) que las Cajas de Ahorro, en cuanto entidades a las que legalmente se les tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, están exentas de...

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