STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:1999
Número de Recurso852/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

valor superior al valor comprobado por la Administración. No identidad de supuestos. Parcela E 35 B yE2A SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 852/99 interpuesto por INMOBILIARIA DOBLE G S.A. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de septiembre de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa 9/2067/96 formulada por la recurrente, contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 9-9-96, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el expediente de comprobación de valores Nº 4532/91, y contra la liquidación complementaria practicada, habiéndose acordado fijar un nuevo valor comprobado por importe de 69.816.780 pesetas, y practicar nueva liquidación complementaria, por la modalidad de " Actos Jurídicos Documentados " con una cantidad a ingresar de 174.084 pesetas, acordándose la devolución de 5.273 pesetas con el interés legal; habiendo comparecido como parte demandada la comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6-10-99.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2-12-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime el presente recurso, declarandose la nulidad de la resolución recurrida y de la comprobación del valor del inmueble sito en la parcela E-35B del Polígono G-3 de Burgos, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de costas a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26-1-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de abril de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de septiembre de 1999, desestimando la reclamación económico administrativa 9/2067/96 formulada por la recurrente, contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 9-9-96, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el expediente de comprobación de valores Nº 4532/91, y contra la liquidación complementaria practicada, habiéndose acordado fijar un nuevo valor comprobado por importe de 69.816.780 pesetas, y practicar nueva liquidación complementaria, por la modalidad de " Actos Jurídicos Documentados " con una cantidad a ingresar de 174.084 pesetas, acordándose la devolución de 5.273 pesetas con el interés legal.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que ha prescrito el derecho la Administración para efectuar la oportuna comprobación, y que en todo caso ésta se ha efectuado con infracción de lo dispuesto en el art. 121 de la LGT, por cuanto faltan los hechos y elementos adicionales que motivan los aumentos de la base tributaria, lo que además de constituir un quebrantamiento de la norma, coloca a la recurrente en indefensión jurídica ante la falta de elementos argumentales esgrimidos por la Administración, argumentado que en todo caso, las valoraciones efectuadas son desproporcionadas e irreales, al no ajustarse a los valores de mercado.

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas y de la valoración practicada, interesando la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El examen del expediente administrativo pone de manifiesto que en el presente caso, no había prescrito el derecho de la Administración para comprobar el valor declarado, ya que como se desprende de los folios 2 y 3 del expediente de gestión, la operación se materializó en escritura publica otorgada el 26-2-91, y la Administración procedió a efectuar una primera valoración en octubre de 1992, dictandose posteriormente con fecha de 3-2-95 acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores, fijándose como valor comprobado el de 69.825.600 pesetas, que fue notificada a la parte el 24-3-95, interrumpiéndose así el plazo prescriptivo, interponiéndose a...

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