STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2002
Ponente | VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:116 |
Número de Recurso | 1697/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 1697 de 1998 Cuenca S E N T E N C I A Nº. 47 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintidós de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1697 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ENTIDAD PROMOTORA SA, representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Cenzano. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación complementaria por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y
Por la parte actora se interpuso en 28 de julio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se declare la nulidad de dichos actos recurridos por ser contrarios al ordenamiento jurídico y decrete y ordene a favor de ENTIDAD PROMOTORA, S.A. la devolución de 3.460.992 pesetas como reintegro devolución del ingreso efectuado de Entidad Promotora S.A. correspondiente a liquidación
T20012, más los intereses legales devengados desde que se efectuó el ingreso a su completo reintegro, así como del coste de los avales que para la suspensión del procedimiento de ejecución de la deuda tributaria presentó mi representada ante el órgano competente, de los cuales se adjunta copia, según el art. 3 de la Ley 1/1998, con costas a la Administración demandada.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.
Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 13 de diciembre de 2001.
Siguiendo el orden de impugnación que se utiliza en la demanda examinaremos la legalidad la Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de 29 de mayo de 1998 dictada en expediente 16/71/97 por la que se desestima la reclamación formulada contra liquidación complementaria por el concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados girada por importe de 3.460.992 ptas derivada de escritura de 19 de abril de 1994 por división horizontal de un finca, cancelación parcial de un préstamo y distribución y modificación de otro...
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