STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2001

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:566
Número de Recurso2187/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2187/97 S E N T E N C I A N º 85 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a veintitres de enero de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2187/97, promovido por el Letrado Jose E. Benito Catala en nombre y representación de Luis Francisco , contra resolución dictada por el Ayuntamiento de Valencia en fecha 12-5-97, nº 4405/95, Servicio Tributos, Secc.A. Económicas, sobre desestimación del recurso interpuesto contra liquidaciones del IAE ejercicios 1993, 1994 y 1995, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día doce de enero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que apareciendo de lo actuado como de un lado, la actora no tiene la naturaleza propia de una cooperativa, y de otra, que, inició su actividad en 1993, a los efectos del otorgamiento de las solicitadas bonificaciones, ni le es aplicable la L. 20/90, reguladora del Régimen fiscal de las cooperativas, ni la modificación operada en el art. 83.3 de la LHL en...

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