STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:5481
Número de Recurso1348/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1348/98 RECURRENTE: MERKAPRECIO, S.A..

PROCURADORA: Dª. ÁNGELES FUERES PÉREZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NUM. 1.051 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1348 del año 1.998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ángeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil "MERKAPRECIO, S.A.", con la dirección del Letrado D. Juan Carlos González González, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 16 de enero de 1998, en la Reclamación 33/01957/97 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, en relación con el acta A02 230.A., por el concepto I.A.E., ejercicio 1.992 a 1.996. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de diciembre de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo declarando, por no ser conforme a derecho, la nulidad total de la resolución recurrida, con todo lo que en derecho proceda.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso Contencioso-Administrativo la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 16 de enero de 1998, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de 1 de julio de 1997 de la Oficina Técnica de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía del Principado de Asturias en relación al Acta levantada en disconformidad por el concepto Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1992 a 1996.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la parte recurrente la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación por entender que las actuaciones de la Inspección estuvieron interrumpidas durante más de seis meses y porque el acta en disconformidad fue firmada el 16 de diciembre de 1996 y hasta el 9 de julio de 1997 no fue notificada. A ello ha de decirse, en primer lugar, que una cosa es el plazo de inactividad de la Administración que, en todo caso, sería un plazo de caducidad y otra la prescripción del derecho, por otra parte, el artículo 31.3 apartado segundo del Reglamento General de la Inspección, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, lo que establece es que se considerarán interrumpidas las actuaciones inspectoras cuando la suspensión de las mismas se prolongue por más de seis meses y el artículo 31.4 establece que la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras producida por causas no imputables al obligado tributario tendrá como efecto no interrumpir el cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones. Pues bien, en el caso de autos ni la Administración tuvo paralizadas las actuaciones por causa a ella imputable por un período superior a seis meses, ya que según consta en el expediente el acta extendida en disconformidad fue firmada el 16 de diciembre de 1996 y el Informe ampliatorio preceptivo a que aluden los artículos 48.2 y 56.3 del Reglamento General de la Inspección fue el día 18 de diciembre y la notificación tuvo lugar el día 9 de julio de 1997, pero debiendo tener en cuenta a efectos del cómputo el tiempo en que han de entenderse paralizadas las actuaciones pero por culpa del obligado tributario y este período es el comprendido desde el día 18 de diciembre de 1996 hasta el 13 de enero de 1997, ya que de conformidad con el artículo 56.1 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos el inspeccionado tiene el derecho a presentar las alegaciones, en el caso de las actas de disconformidad, que considere...

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