STSJ Asturias , 20 de Abril de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1739
Número de Recurso2311/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.311/97 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES UREBA, S.A. RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 409 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veinte de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.311 de 1.997, interpuesto por CONSTRUCCIONES UREBA, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por el que se desestima íntegramente la reclamación interpuesta contra liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 94. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de marzo de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare la nulidad, pro ser contraria a Derecho, de la liquidación 9531100015351, girada por el Impuesto de Actividades Económicas a cargo de la actora, así como también la nulidad, por el mismo motivo de ser contrarias a Derecho, de la resolución de fecha 29-07-95 del Sr. Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Gijón que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra dicha liquidación, y del Fallo dictado el 18-04-97 por el Tribunal económico Administrativo Regional de Oviedo que igualmente desestimó la reclamación 52/790/95

formulada contra todo lo anterior, con devolución a la demandante del importe de dicha liquidación que resulte haber ingresado, con más los intereses legales de la suma abonada calculados desde la fecha del ingreso hasta que la devolución se lleve a efecto, sin perjuicio de que la Administración pueda, si resultara procedente y no hubiese prescrito, girar una nueva liquidación del mismo impuesto por solo los metros de edificación realmente vendidos, según el Fundamento de Derecho III precedente, con imposición a la Administración de las costas si se opusiera a tan justas pretensiones.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las Costas al recurrente; y subsidiariamente para el caso de entender improcedente la liquidación girada por la cuota...

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