STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:5631
Número de Recurso2540/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2540/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.959 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSE MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a ocho de noviembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 11 de julio de 1996 de la Diputación Provincial de León, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por dicha demandante contra la resolución de 5 de junio de 1996 que denegaba la exención en el Impuesto de Actividades Económicas por los epígrafes 931.1 y 931.2 al Colegio de la Asunción de Ponferrada. Religiosas de la Asunción. Anualidad 1995.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DE LA ASUNCIÓN, representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y bajo la dirección letrada del Sr. Fernández Crespo.

Como demandada: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Cano Herrera y defendido por el Letrado Sr. Solana Bajo.

Como codemandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Alvarez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando las pretensiones de la recurrente, se deje sin efecto el Decreto de la Excma. Diputación de León, de fecha 11-7-96 , por el que se deniega la exención solicitada, y se reconozca el derecho a la exención solicitada por la recurrente para el Colegio de la Asunción de que es titular, sito en Ponferrada, Calle La Cemba, s/n, para el epígrafe 931.1 guardería y enseñanza de educación infantil, todo ello con efectos desde la fecha de su solicitud.

Asimismo, se condene a la Administración a la devolución de las cantidades satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas relativo a dicho Colegio, por el citado epígrafe y cuyo importe asciende a 223.630 pesetas, más el interés legal del dinero desde dicha fecha hasta el día en que se haga cumplido pago de dicha suma, todo ello con expresa imposición de costa a los demandados por temeridad y mala fe. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación del recurso, confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas de acuerdo con el régimen legal del artículo 131 L.J.C.A .

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal del dictado de una sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día tres de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución de la Diputación Provincial desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución por la que se deniega la exención...

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