STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:3127
Número de Recurso3393/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3393/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 490/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Mayo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3393/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 6 de Febrero de 1.997, desestimatorio de la reclamación nº 4.469-95, promovida por la firma social recurrente frente a liquidación practicada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en concepto de "recurso cameral" sobre el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 1.995, por importe de 4.058 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AGALA S.A. (ASESORIA GARCIA LAPEÑA S.A.), representado y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA GARCIA MACUA Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ Como codemandado CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE BILBAO, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. DIEGO RODRIGUEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MARIA GARCIA MACUA actuando en nombre y representación de AGALA S.A., (ASESORIA GARCIA LAPEÑA, S.A), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 6 de Febrero de 1.997, desestimatorio de la reclamación nº 4.469-95, promovida por la firma social recurrente frente a liquidación practicada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en concepto de "recurso cameral" sobre el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 1.995, por importe de 4.058 pesetas.; quedando registrado dicho recurso con el número 3393/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.058 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a Derecho el sistema de notificación edictal utilizado, siendo lo propio haber procedido a la notificación individual y personal de la liquidación por Recurso Cameral Permanente correspondiente a 1995, conforme al art. 124.1 de la Ley General Tributaria y art. 14.2 de la Ley 3/1993; y anulando, habida cuenta de la ausencia de notificación en período voluntario de cobranza, el procedimiento de apremio subsiguiente, en conformidad con el art. 138.1 d) de la Norma Foral General Tributaria; con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más sus intereses.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

-Por su parte el Procurador D. German Apalategui Carasa, en su contestación a la demanda solicita de la Sala el dictado de una Sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmándose el acto administrativo impugnado con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/05/01 se señaló el pasado día 29/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso administrativo se combate el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 6 de Febrero de 1.997, desestimatorio de la reclamación nº

4.469-95, promovida por la firma social recurrente frente a liquidación practicada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en concepto de "recurso cameral" sobre el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 1.995, por importe de 4.058 pesetas.

En esta vía jurisdiccional se centra la cuestión debatida en un punto que el mencionado acuerdo no aborda aun a pesar de que, como luego veremos, habría sido objeto de alegación en fase economico-administrativa,-folios 16 a 19-, y es el de la procedencia de que la exacción se notifique colectivamente eludiéndose la notificación individual.

Considera la parte accionante que se infringen con ello los principios de seguridad jurídica y defensa de los artículos 9.3 y 24 CE, el articulo 58 LPA, y el propio articulo 14.2 de la Ley Básica de Cámaras de Comercio 3/1.993, de 22 de Marzo, que previene dicha notificación individual. Por demás, la aplicación del sistema de notificación edictal del articulo 125.3 de la Norma Foral General Tributaria impone la exigencia de una primera notificación de alta que aquí no habría existido y, luego, las sucesivas podrán notificarse colectivamente siempre que se mantenga la identidad de los actos iniciales y los posteriores y sin variación de elementos tales como el período voluntario de ingreso, que precisamente se habría alterado en el presente caso juntamente con el órgano o administración recaudadora en virtud de un Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia que no sería objeto de publicación hasta el 6 de Noviembre de 1.996.

Sostiene la representación procesal de la Diputación Foral la plena validez del Acuerdo sin dar especifica respuesta a la cuestión planteada, y en cuanto a la representación de la Corporación oficial exactora se sintetiza su oposición en los siguientes puntos:

-Carecer de relevancia el que, en su caso, no recibiera la actora una...

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