STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 2001
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2001:1578 |
Número de Recurso | 7/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACIÓN 7/2000 Ltdo. Sr. Fernández Galicia Proc. Sr. Rodriguez Montaur TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección de Apoyo Núm. 2 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 111 Magistrados Ilmos. Sres.
José I. Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos de Gandarillas Martos En Madrid a seis de febrero de dos mil uno. Visto en grado de apelación ante esta Sección de Apoyo núm. 2 formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 4 de los de Madrid, con el n° 98/99 interpuesto por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID representada por la Letrada Sra. Fernández Galicia contra la resolución de 21 de octubre de 1998 del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio del recurso de reposición por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodriguez Montaur, cuyo recurso ha sido elevado a esta Sección 4ª (repartido a la Sección de Apoyo n°
2) en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Universidad Complutense de Madrid contra la Sentencia de 25 de noviembre de 1999 dictada en dicho recurso La cuantía del recurso es de 5.940.204 pesetas.
En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 25 de noviembre de 1999 cuya parte dispositiva dice: "Que debía desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 21-10-98, sobre liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada."
Contra dicho sentencia se interpuso en tiempo y forma por la Letrada Sra. Fernández Galicia en representación de la Universidad Complutense de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las demás partes para formalizar oposición.
Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.
Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, personándose las partes.
Señalada la deliberación del recurso esta tuvo lugar el día 1 de febrero de 2001.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.
Vistos los preceptos que se citan y los demás de general y pertinente aplicación.
La entidad apelante impugna el Fallo al que se contrae el presente recurso en base a las supuestas exenciones que sobre el mismo le otorgan tanto las disposiciones básicas de la enseñanza universitaria como las específicas aplicables al caso. Pues bien la Sala se ratifica en sus criterios precedentes sobre idéntico debate bastando al respecto la cita de su sentencia de 22 de marzo de 1999 cuyos razonamientos se reproducen en los fundamentos siguientes.
La apelante alega que el art. 53.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que los bienes de la Universidad afectados al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que estos tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
El propio tenor literal del precepto condiciona la exención a la exigencia de que los bienes estén afectados al...
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