STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Enero de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:57
Número de Recurso234/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10038/2004 Recurso de Apelación núm. 234/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº 38 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a doce de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara)

representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza, contra la Sentencia nº 43 de fecha 26 de Febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario 9/02, y como parte apelada Confederación Hidrográfica del Tajo, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo contra la resolución del Ayuntamiento de Mantiel de fecha 23 de Septiembre de 2001, debo revocar y revoco dicha resolución por no ser conforme a Derecho el acto recurrido. Sin costas".

SEGUNDO

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo entablado; fue contestado por la representación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que solicitó una sentencia confirmatoria de la del Juzgado a quo. TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 9 de Enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Este Tribunal debe proceder a la estimación parcial del presente recurso por las siguientes razones jurídicas: a) La crisis conflictual que subyace en el presente recurso contencioso- administrativo es el resultado de la propia crisis que ha venido sufriendo la Administración institucional; y que ha afectado de modo singular a los propios Organismos Autónomos, entre los que se encuentran las Confederaciones Hidrográficas, como consecuencia del desarrollo industrial y postindustrial de nuestra sociedad. Esta primera tesis ha de originar vaivenes jurídicos, que han de afectar a su naturaleza jurídica, la determinación prevalente de los intereses que representan, y su proyección en el ámbito de la realidad interregulativa con relación a las distintas Administraciones públicas que conforman el Estado. b) Los actuales Organismos de Cuenca tiene su origen en el R. D. de 5 de Marzo de 1926, por el que se creaban las Confederaciones Sindicales Hidrográficas (1931 a 1934) y las Confederaciones Hidrográficas (1934-1985), sobre una idea que fue materializándose institucionalmente en Organismos Autónomos del Estado, encargados de proyectar y construir las obras hidráulicas, sobre todo porque el Decreto de 8 de Octubre de 1958 atribuyó a las Comisarías de Aguas las funciones relativas al...

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