STSJ País Vasco , 22 de Junio de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:3577
Número de Recurso3317/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3317/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 561/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de Junio de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3317/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Ayuntamiento de Loiu, de 9 de junio de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente VICASA, S.A, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. CARLOS MARÍN PABLOS.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE LEIOA , representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de Julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de VICASA S.A, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Loiu, de 9 de junio de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 3317/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 1.209.361 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la totalidad de las alegaciones de esta parte, anule la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Leioa por no ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme el acto administrativo impugnado, declarándolo conforme a derecho y condenando a la parte actora a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas del presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/04/2001 se señaló el pasado día 10/04/2001 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procurador d los Tribunales, D. Alfonso Bartau Rojas, en representación de la entidad Vicasa, S.A., contra la resolución del Ayuntamiento de Loiu, de 9 de junio de 1998, desestimatorio del recurso interpuesto frente a la liquidación por Impuesto sobre Actividades Económicas, derivada de acta en disconformidad, por importe de 1.209.361 pesetas.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, disconformidad que funda en que se ha gravado no una actividad sino operaciones aisladas (promoción y venta de terrenos), siendo la actividad que desarrolla Viczsa, S.A., la fabricación y venta de envases de vidrio. Y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen dichos actos administrativos y se impogan las costas procesales a la parte demandada.

La Administración Local demandada se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Atendiendo a las cuestiones que suscitan las partes intervinientes y en el orden en que lo hacen, debe analizarse, en primer lugar si entidad recurrente venía o no obligada a solicitar alta en el Padrón...

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