STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Septiembre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:11078
Número de Recurso355/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Alfonso López-Fando de Castro Proc. Sr. Deleito García TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 355 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín S E N T E N C I A N° 871 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil. Visto el recurso n° 355 de 1997 interpuesto por Grucoca Inmobiliaria Sociedad Anónima representada y defendida por el Letrado don Alfonso López-Fando de Castro, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto de 2 de diciembre de 1996 desestimatorio de las alegaciones formuladas al acta número 47196 relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1992 a 1996; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Jorge Deleito García con dirección de Letrado.

La cuantía del recurso es de 403.144 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La parte recurrente presentó asimismo su escrito de conclusiones, al no haberse considerado necesaria la celebración de vista pública, después de cuyo trámite se personó la parte demandada que igualmente presentó escrito de alegaciones.

TERCERO

Personado el Ayuntamiento demandado cumplimentó asimismo el trámite de conclusiones pidiendo la desestimación del recurso.

CUARTO

Para mejor proveer se recabó certificación acerca de si la calle Ponferrada pertenece a Pinto o a Fuenlabrada, obteniéndose en el sentido de que pertenece a Fuenlabrada.

QUINTO

Con fecha 22 de septiembre en curso se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el entendimiento de la cuestión litigiosa es preciso tener en cuenta los siguientes extremos:

  1. La Inspección tributaria del Ayuntamiento de Pinto incoó el acta de prueba preconstituida número 47/1996 por el Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1992 a 1996 correspondiente a la de promoción inmobiliaria del epígrafe 833.1 de las tarifas del tributo.

  2. El fundamento del acta es el de que "el sujeto pasivo ejerce la actividad en la calle Ponferrada, 2 del Municipio de Pinto sin estar dado de alta".

  3. La sociedad recurrente estaba dada de alta desde el año 1991 como ejerciente de la actividad de venta de edificaciones y con domicilio de la actividad en la calle Ponferrada, 2 de...

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