STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8943 |
Número de Recurso | 173/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 173/1998 SENTENCIA N° 561/2002 Iltmos. Sres.:
Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 173/1998, interpuesto por la CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, representada por el Procurador D. LEOPOLDO RODÉS MENÉNDEZ y dirigida técnicamente por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA , quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 5 de noviembre de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación girada a cargo de la recurrente por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Reus, en concepto de recurso cameral permanente del ejercicio de 1996.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
La actora solicita que se anule la liquidación del recurso cameral permanente correspondiente al año 1996, por cuanto considera que se ha procedido a una aplicación retroactiva de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de junio de 1996, desde el momento en que dicha liquidación se ha practicado en base a las cantidades abonadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas de 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1993,...
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