STSJ Cataluña 748/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2008:8602
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución748/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 36/2005

Partes: ESPAÑA, S.A. COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS C/ T.E.A.R.C y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 748

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 36/2005, interpuesto por ESPAÑA, S.A. COMPAÑIA NACIONAL

DE SEGUROS, representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO

DEL ESTADO y contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la

SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 23 de septiembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 08/03401/2001, formulada en nombre y representación de ESPAÑA, S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS contra el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Barcelona por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1992.

SEGUNDO

Se alza la recurrente en la demanda contra los actos de gestión derivados del acta de disconformidad levantada el 25 de noviembre de 1994 por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, en la cual se hace constar que la declaración presentada por la empresa es inexacta, por cuanto le corresponde el epígrafe 821 de la sección 1ª de la Instrucción y Tarifas del IAE, "ya que el 823 corresponde a otras entidades de características diferentes a la aquí obligada" y se propone la inclusión del sujeto pasivo en la Matrícula del Impuesto en el epígrafe 821 ya dicho (según figura en los folios 11 a 13 del expediente administrativo de gestión unido a estas actuaciones).

La compañía recurrente, que se hallaba dada de alta en el epígrafe 823, manifestó ante la Administración que la entidad tiene su sede central en Madrid, lugar donde se contratan los seguros y que tributa por el epígrafe 821, mientras que en la oficina de Barcelona solamente se ejerce la actividad de comercializar, ofrecer y vender seguros, sin contratarlos, entendiendo, en consecuencia, que en Barcelona no se ejerce la actividad de seguro de vida y capitalización que corresponde al epígrafe 821.

TERCERO

Conviene introducir aquí un dato de indudable relevancia, que es el siguiente: del examen de los documentos que conforman el expediente administrativo se desprende que en fecha 26 de abril de 2000, esta misma Sección y Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia núm. 369 en el recurso nº...

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