STSJ Aragón , 28 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:942
Número de Recurso1380/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1380/96 C SENTENCIA NUMERO 390/2.001 En Zaragoza a veintiocho de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. EL REY VISTO por Dª Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección tercera) constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, de 23 de junio de reforma de la LIPJ, para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo seguido entre D. Felix Y D. Rodolfo como demandantes, representados el Procurador Sra. Hernández y asistidos por el Letrado Sr. Sierra Palacio y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador Sr. Peiré y asistido por el Letrado Sr. Navarro.

Son objeto de impugnación once resoluciones de fecha 2/10/1996 dictadas por el Inspector Jefe del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza por las que se desestimaban los recursos de reposición formulados contra la aprobación de las Actas de disconformidad de 15 de abril de 1996 números 799, 801, 803, 805, 807, 810, 812, 814, 816, 819 y 822 de 1996 por las que se declaraba a "Ultramarinos Casa Fau S.A" obligada al pago de diferentes cantidades por el concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas, Epígrafe 647.4, y relativas a los ejercicios 1991, 1993 y primer trimestre de 1994.

Recurso: ordinario Cuantía: 10.033.032 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada el 18 de diciembre de 1996, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar los recurrentes los hechos y fundamentos de derecho que estimaban aplicables, concluían con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anularan y dejaran sin efecto, por ser contrarias a derecho, las once resoluciones de 2 de octubre de 1996 del Servicio de Inspección de Tributos del ayuntamiento de Zaragoza e igualmente las liquidaciones contenidas en las actas correspondientes:

asimismo, se declarase la obligación del Ayuntamiento de Zaragoza de devolver a los recurrentes la cantidad total de 10.033.032 pesetas por ellos ingresada más los intereses legales de dicha suma calculados desde la fecha de su ingreso, el 5 de agosto de 1996, hasta la de su completo pago; con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba con el resultado que obra en autos se declaró el procedimiento concluso para sentencia. Y por Acuerdo de la Presidencia de 30 de octubre de 2000 se constituyó la sección tercera de la Sala de la forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la tramitación de este procedimiento, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en este procedimiento se contrae a determinar si se ajustan a derecho las liquidaciones que por el Ayuntamiento de Zaragoza y por l concepto del I.A.E. (Epígrafe 647.4)

le fueron giradas a la mercantil "Ultramarinos Casa Fau S.A" en relación con los ejercicios 1992, 1993 y primer trimestre de 1994 así como las correspondientes Actas de Disconformidad de 15 de abril de 1996 con números 799, 801, 803, 805, 807, 810, 812, 814, 816, 819 y 822 y las resoluciones de. 2 de octubre de 1996 de la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Zaragoza desestimando recursos ordinarios interpuestos frente a las citadas actas.

Los recurrentes, en defensa de sus intereses, alegan que él encuadramiento correcto de la actividad que venía desempeñando la mercantil "Ultramarinos Casa Fau S.A" hasta su enajenación a la sociedad "Esjamo S.L" el 26 de febrero de 1994, no era otro que el contenido Epígrafe 661.1 de las tarifas vigentes del I.A.E. regulado en el Real Decreto de 28 de septiembre de 1990. Este apartado se refiere al comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de...

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