STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
Número de Recurso514/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 514/94 Partes: GRAN CASINO DE BARCELONA S. A. C/ AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES SENTENCIA N° 196 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. VICENTE NAVARRO VERDEJO En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

514/94, interpuesto por el GRAN CASINO DE BARCELONA, S.A., representado por el Procurador don Ramón Feixo Bergada y asistido por la Letrada doña Dolores Blanco, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES, representado por el Procurador don Ángel Joaniquet Ibarz y asistido por el Letrado don Juan Anglés Anglés. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Feixo, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en sobre la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal n° 1 b para el ejercicio 1994 , reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas publicado en el BOP de Barcelona n° 313, 31-12-93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 7 de marzo de 1996 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose a continuación las que se consideraron pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones oportunas y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día veintiséis de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso-administrativo se formula (según reza el inicial escrito de interposición) contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal n° 1 b para el ejercicio de 1994, reguladora del IAE, que fue objeto de publicación en el BOP de Barcelona n° 313, de fecha 31-12-93 , terminando la demanda con la suplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Ineluctable deviene hic et nunc traer a colación la sentencia n° 172/97, de 5-3, distada por este mismo Tribunal , que dio respuesta a un recurso (el n° 1777/93) sustancialmente análogo al presente (si bien referido a ejercicios precedentes). En la calendada sentencia dijimos lo siguiente (en lo que ahora interesa) " SEGUNDO: Los motivos de oposición que el Gran Casino de Barcelona S.A., en su condición de parte actora en esta litis articula contra las Ordenanzas Fiscales y también contra las liquidaciones por impuesto de Actividades Económicas aplicación de aquéllas, son, sustancialmente, las siguientes: a) anulabilidad de las Ordenanzas Fiscales ya dichas por infracción del procedimiento legalmente previsto para la aprobación de las disposiciones de carácter general y mas concretamente por ausencia de los estudios e informes técnicos necesarios para justificar su legalidad y acierto; b) infracción del principio de igualdad, también por dichas Ordenanzas, al haber éstas establecido un índice municipal de situación de 1 para todo el término municipal, con la única excepción del área "Mas Solers", donde se encuentra la finca de la recurrente, para la cual el Índice establecido fue de un 1'4; c) infracción de los elementos reglados de la potestad discrecional atribuida al Ayuntamiento por la Ley de Haciendas Locales para el establecimiento del índice de situación, por la fijación de las diferencias ya dichas; d) íntimamente ligado a los dos motivos que preceden se alega ahora la infracción de la magnitud referencial prevista por la Ley de Haciendas Locales para el índice de situación, a tenor de la cual éste habría de establecerse "ponderando la categoría de la calle donde radique el local", y finalmente; e) ausencia del informe preceptivo del Interventor de la Corporación.

TERCERO

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