STSJ Murcia , 30 de Octubre de 1999

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Número de Recurso1618/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1618/97 SENTENCIA nº. 879/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 879/99 En Murcia a treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1618/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 402.800 ptas., y referido a: consignación en la declaración de alta del IAE de la nota común al grupo, consistente en la inexistencia de más de cuatro obreros, a los efectos de aplicar la cuota mínima establecida en las tarifas.

Parte demandante:

MANUEL GUIRAO LÓPEZ Y FRANCISCO HERNÁNDEZ BERNAL C.B., representada y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 1997, que desestima la reclamación económico administrativa nº 30/1427/96, formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de la solicitud realizada en liquidación complementaria presentada el 8 de septiembre de 1995 de que la Administración consignara en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicos, presentada el 13 de diciembre de 1991 (actividad de instalaciones eléctricas, epígrafe 504.1), la nota común al grupo, consistente en la inexistencia de más de cuatro obreros, a los efectos de aplicar la cuota mínima establecida en las tarifas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que con estimación del presente recurso, se declare la improcedencia del acto impugnado, se proceda a admitir la declaración complementaria presentada. y se practique nueva liquidación, en la que se tenga en cuenta los hechos declarados en dicha declaración complementaria, en relación con la declaración inicial presentada.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-6-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-10-99.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestión planteada por las partes, a resolver en el presente recurso contencioso administrativo, consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la parte actora, por entender que no era procedencia acceder a su solicitud de consignar en la declaración de alta del IAE, presentada el 13-12-91 por la actividad de instalaciones eléctricas (epígrafe 504.1), la nota común al grupo, consistente en la inexistencia de más de cuatro obreros (alegan que solamente han existido en...

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