STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Octubre de 1997

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
Número de Recurso1215/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Ldo. D. Armando RODRIGUEZ OCAÑA Proc. SR. RODRIGUEZ MONTAUT. Ref. 30.745 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO NUMERO 1215 de 1.995 PONENTE SR. Valeriano Palomino Marin SENTENCIA Núm 814 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION 4ª

Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Letrado Magistrados Ilmos Sres.

D Valeriano Palomino Marin Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso nº 1215 de 1995 interpuesto por EIRIS Sociedad Anónima, representada y defendida por el Letrado don Armando Rodríguez Ocaña, contra decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 14 de noviembre de 1.995 , confirmatorio en vía de recurso de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas por la joyería ejercida en la calle Vascos número 16 en el año 1.993; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado.

La cuantía del recurso es de 272.881 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, Con la consiguiente anulación de los actos recurridos así como de la liquidación de intereses devengados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la de aportación documental del Impuesto sobre Sociedades de la recurrente.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Con fecha 3 de octubre en curso se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el misto concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marin Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la sociedad, recurrente impugna la mencionada liquidación alegando, sustancialmente, la inconstitucionalidad de la normativa de la que la liquidación deriva, alegando que vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad, capacidad económica y no confiscatoriedad y que la cuota que se le ha liquidado rebasa el limite, Legal del 15 por 100 del beneficio presunto.

SEGUNDO

Sobre constitucionalidad de la regulación del Impuesto lo primero a tener en cuenta en el examen de las alegaciones que al respecto se hacen en la demanda es que una eventual estimación de las tesis en ella expuestas habría de llevarnos al planteamiento de la correspondiente cuestión al Tribunal Constitucional. Pero sucede que, a diferencia de lo que ocurre en el recurso de inconstitucionalidad en que se realiza un control abstracto de constitucionalidad de la norma, en la cuestión se hace un control concreto referido al caso singular, lo...

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