STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:2880
Número de Recurso499/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 499/97 Partes: D. Romeo C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N°171 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

499/97, interpuesto por D. Romeo , representado y asistido por el mismo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Romeo , actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 16.10.96, recaída en la reclamación n° 832/93, formulada contra acuerdo dictado por la Delegación de A.E.A.T. por concepto de I.A.E. ejercicio 1992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 28 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Romeo , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 16 de octubre de 1996 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 8832/93 interpuesta por el recurrente contra acuerdo dictado por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio de 1992, acto censal de señalamiento de cuota de Tarifa, por el importe de 49.110 ptas.

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