STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:11413
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO .SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 15 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7117/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUR IBERICA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha treinta y uno de julio de dos mil dos dictada en el procedimiento Demandas nº

315/2002 y siendo recurrido/a Marcelino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIAN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre reclamación por reconocimiento de derecho, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Marcelino contra la empresa SEGUR IBERICA S.A. se condena a la empresa demandada a sumir los honorarios devengados por las intervenciones profesionales de abogado y procurador que se ocupan de la defensa y la representación del demandante en el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5, diligencias previas nº 186/02 y Procedimiento Jurado nº 1/02 y demás diligencias que se sigan relativas a dichos procedimientos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Marcelino presta sus servicios para la empresa SEGUR IBERICA S.A desde el 21 de junio de 2001, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad (sin disponer de la titulación-habilitación necesaria para ello) y salario de 773,28 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (sentencia de despido)

SEGUNDO

Al inicio de la relación laboral suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada que se transformó en indefinido a partir del 1 de noviembre de 2001. (hecho no controvertido)

TERCERO

En la noche del 27 de enero de 2002, el demandante estaba prestando servicios en el centro lúdico "Maremagnum" cuando se produjo un incidente entre un grupo de visitantes, porteros de locales de ocio y vigilantes, que culminó con la muerte por causa violenta de un ciudadano ecuatoriano.

(Atestado, declaración, auto resolviendo recurso reforma)

CUARTO

El demandante D. Marcelino fue imputado y está incurso en las diligencias previas que bajo el nº 186/02 se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona. (auto Juzgado Instrucción nº 5)

QUINTO

En fecha 30 de enero de 2002 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción º 20 de los de Barcelona en funciones de guardia, acordando la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante Marcelino . (auto Juzgado Instrucción nº 5)

SEXTO

El anterior auto fue reformado por auto de 7 de febrero de 2002 del Juzgado de Instrucción º

5 de los de Barcelona, acordando admitir la libertad bajo fianza de 6000 euros (auto resolviendo recurso de reforma)

SEPTIMO

La fianza del demandante fue abonada por la empresa S.A. SEGUR IBERICA.

(comparecencia 10.5.2002, depositado fianza y resguardo devolución fianza por aval bancario Marcelino)

OCTAVO

La empresa SEGUR IBERICA S.A. tiene suscrita poliza de seguro de responsabilidad civil con Vitalicio, que entre otros riesgos cubre " la defensa jurídica de los trabajadores de la empresa que se vean incursos como acusados en procesos penales. (Poliza Vitalicio Seguros, responsabilidad civil actividad, patronal, incendio, defensa y fianzas)

NOVENO

En fecha 28 de enero de 2002 la empresa SEGUR IBERICA S.A. dirigió escrito a HELENDAL S.A. (aseguradora) notificando el incidente ocurrido en Maremagnun en el que se vieron involucrados Marcelino y D. Donato , indicando que los mismos estaban detenidos en la Comisaria de Vía Layetana 6, indicando asimismo que según noticias el Sr. Donato y el Sr. Marcelino designó abogado de oficio. Comunicando el siniestro a fin de que se hagan cargo de la defensa jurídica (folios 123 y 124).

DECIMO

En fecha 29 de enero de 2002 comunicaron nombramiento de letrado "Despacho AGM Letrada. A ngeles Martínez, indicando teléfono" (folio 125)

DECIMO PRIMERO

En fecha 1 de febrero de 2002 la empresa comunicó mediante Burofax remitido al centro penitenciario al demandante, que " a raiz de su detención y privación de libertad desde el 27 de enero de 2002, quedaba en situación de excedencia mientras durase tal situación y, asimismo, se le indica que se le ha asignado abogado para su defensa en la persona de Dª YOLANDA VARA, si bien hasta ahora no ha podido asistirle dado que Vd. le ha encargado su defensa a otro letrado." (folios 110 a 117)

DECIMO SEGUNDO

En fecha 6 de febrero de 2002 la Letrada Sandra Puig Garcia dirigió escrito a Segur Iberica en los siguientes términos: Mediante la presente les comunico que el trabajador de su empresa Sr. Marcelino , incurso en las diligencias Previas nº 186/02 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona con motivo de los hechos acaecidos en le transcurso de su jornada laboral en fecha 27 de enero pasado en la zona de Maremagnun de esta ciudad, me ha designado como letrada a fin de que lleve la dirección técnica de las mismas así como al Procurador de los Tribunales Joan Grau Martí, para que le represente. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 del Convenio Nacional de Seguridad Privada, en vigor, que establece que "las empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa..." a pesar de que no se ha comunicado dicha situación en el término de los dos días hábiles por estar mi cliente inhabilitado por hacerlo toda vez que fue ingresado en este término en prisión y ser el suceso público y notorio dada cuenta de la repercusión en los medios de comunicación que los mismos han tenido, les conmino a fin de que se comprometan formalmente a asumir los honorarios y suplidos devengados por la intervención profesional en las diligencias citadas del procurador referido y de la letrada que suscribe. sin otro particular, les saluda atentamente." (folios 30 a 32 y 141)

DECIMO TERCERO

En fecha 7 de febrero de 2002 la empresa SEGUR IBERICA, S.A. notificó a Dª

Sandra Puig Garcia que ya habían designado abogado para la defensa del demandante, que sigue estando a disposición el Sr. Marcelino , indicándole que cumplieron con lo establecido en el art. 81 del Convenio Colectivo y que caso de designar abogado por su cuenta lo será a su costa. folio 142)

DECIMO CUARTO

En fecha 13 de febrero la letrada Dª Sandra Puig remitió comunicado a la empresa indicando la incompatibilidad de la defensa del demandante y la de Donato y con la defensa de Segur Iberica como responsable civil subsidiario y el art. 81 del Convenio obliga a las empresas a asumir la asistencia legal de sus empleados en estos casos, añadiendo que no puede imponerse al demandante un abogado designado por la empresa porque ello vulneraría su derecho de libertad de defensa. (folio 34 y 146)

DECIMO QUINTO

Al anterior escrito respondío por burofax la letrada encargada de la defensa penal del actor en fecha 20 de febrero de 2002 indicando que no tenían conocimiento de la incompatibilidad de la defensa alegada y que de ser así, la Compañía de Seguros habría designado un Abogado distinto para el Sr. Marcelino , indicando que la empresa no es parte en el proceso penal, y reiteran la no obligación de asumir el pago de honorarios del letrado designado por el actor (folio 147)

DECIMO SEXTO

En fecha 9 de mayo de 2002 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona por la que se declara improcedente el despido de D. Marcelino efectuado por la empresa SEGUR IBERICA S.A, de fecha 18 de febrero de 2002....

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