STSJ La Rioja , 14 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:134
Número de Recurso514/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 14 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanillá

Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanillá Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 82 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 514/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª. Rita , representada por su procurador Dª. Teresa León Ortega y asistida por su letrado D. Joaquín Ibarra Cucalón, siendo demandado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, y como codemandada la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada y defendida por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 325.005 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 25 de noviembre de 1999 se interpuso ante esta sala y a nombre de Dª. Rita , recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de fecha 13 de septiembre de 1999 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 168/99, interpuesta contra liquidación n° 99/T 154 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Rioja por el Concepto de Impuesta sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por disolución de comunidad.

SEGUNDO

Inicialmente admitido trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 19 de abril de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la liquidación recurrida, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló, para votación y fallo del asunto el día 13 de febrero de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.-

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución del TEAR de fecha 13 de septiembre de 1999 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 168/99, interpuesta contra liquidación n° 99/T 154 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Rioja por el Concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por disolución de comunidad.

Sostienen los demandantes en su recurso la no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la operación de disolución de comunidad efectuada por escritura pública, de fecha 22 de mayo de 1998. El piso tiene carácter de indivisible y en la disolución se adjudicó el piso a su representada y ésta le compensó a su exmarido con la entrega de 13 millones puesto que el inmueble tiene un valor declarado de 26.000.000 pesetas. En...

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