STSJ Islas Baleares , 10 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1308
Número de Recurso557/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00606/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100564 /2000 40125 ROLLO N° RSU 557 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 808 /1999 RECURRENTE/S: Iván y Dª.

Amparo .

RECURRIDO/S: Gustavo SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a diez de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 606 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 20 de Abril de 2.000 , dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por Iván frente a Gustavo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actore, D. Iván con N.I.E. N° NUM000 y Dª Amparo con N.I.E. N° NUM001 , han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado D. Gustavo con D.N.I. N°

NUM002 como empleados de hogar en CAN GAVIOTA- URBANIZACIÓN000 , de Sta. Eulalia del Río en Ibiza, desde el 01-06-1998 y percibiendo un salario mensual neto de 100.000 PTAS sin prorrata de pagas extras, más alojamiento.

SEGUNDO

A primeros de Septiembre de 1999 el Sr. Gustavo comunicó a los actores que no quería que continuaran prestando servicios para él, dándoles un plazo para buscar otro trabajo y alojamiento. Los actores no abandonaron la casa, el demandado les pagó la mensualidad de Septiembre y en octubre se marchó de Ibiza. El 05-11-99 el Sr. Gustavo volvió a IBIZA y reiteró a los actores que tenían que marcharse.

Los actores le solicitaron un despido por escrito y el 19-11-99 el demandado le entregó una carta fechada el 05-11-99 del siguiente tenor literal:

Muy Sres mios:

Por la presente pongo en su conocimiento que es mi deseo prescindir de sus servicios dando por terminada la relación laboral que como empleados de hogar mantienen conmigo.

Les notificó este desistimiento preavisándoles con antelación, para que busquen en ese tiempo otro trabajo y dejen por lo tanto la casa y el automóvil que les tengo encomendado para su uso, antes del día veinte de noviembre de 1999.

TERCERO

El 21-10-99 los actores denunciaron al demandado ante la Inspección de Trabajo por falta de alta y cotización en Régimen alguno de la Seguridad Social, lo que dio lugar a un acta de infracción y liquidación de cuotas por falta de alta al Régimen Especial de Empleados de Hogar entre el 25-01-99 y el 20-11-99.

CUARTO

Los actores no son Representantes Legales ni Sindicales de los trabajadores.

QUINTO

Se interpuso Papeleta de Conciliación ante SMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Iván y Dª. Amparo contra D. Gustavo , debo declarar y declaro la inexistencia del despido y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la demandada D. Gustavo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 2 de Octubre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL , los recurrentes instan en primer término que el ordinal segundo del relato judicial de hechos probados quede redactado del siguiente modo: "A primeros de septiembre de 1999 el Sr. Gustavo comunicó a los actores que no querían que continuaran prestando servicios para él, dándoles plazo para buscar otro trabajo y alojamiento. Los actores no abandonaron la casa, el demandado les pagó la mensualidad de septiembre y en octubre se marchó de Ibiza, tras certificar por escrito que los actores trabajaban para él y continuarían haciéndolo después de un viaje de vacaciones de éstos a los Estados Unidos (...)".

La finalidad que busca esta solicitud es que se estime probado que el demandado rectificó su inicial voluntad de poner fin a la relación laboral que...

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