STSJ Cataluña 1945/2001, 1 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:2781
Número de Recurso5517/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1945/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 5517/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 1 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1945/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 60/1997 y siendo recurrido/a ASEQ, ACCIDENTES MUTUA DE SEGUROS, DIRECCION000 ., TGSS, INSS y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Camila contra la empresa DIRECCION000 ., Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo nº 151 ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEQ Accidentes, Mutua de Seguros, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El esposo de la actora trabajaba para la empresa DIRECCION000 . con la categoría profesional de conductor-repartidor, percibiendo un salario de 122.562 ptas., en el momento en que se produjo la muerte acaecida el día 28-6-96.

SEGUNDO

El día del fallecimiento el esposo de la actora D. Juan Alberto , se encontraba realizando su trabajo habitual, consistente en la conducción y reparto en la furgoneta de la empresa, la muerte se produjo sobre las 13,40 horas de la fecha indicada en el Km. 5,800 de la Carretera Reus-Pratdip, término municipal de Riudoms, al colisionar el vehículo que conducía D. Juan Alberto con un turismo Ford Escort.

TERCERO

La Inspección de Trabajo emitió el siguiente informe:

"En relación con su escrito de fecha 20-12-96, cuya referencia es Red. Prev. Jubilación, muerte y supervivencia: cs/aj VL-96/508851 RP 96/283, en relación con el hecho de que la Mutua ASEPEYO ha rechazado que el accidente sufrido por el trabajador Sr. D. Juan Alberto el pasado 28-06- 96, en el que resultó muerto, derivase de contingencia profesional, la actuante le comunica lo siguiente:

  1. ) La inspectora que suscribe efectuó visita de inspección al centro de trabajo de la empresa DIRECCION000 ., donde el fallecido prestaba sus servicios, el día 11 de julio de 1996, al objeto de investigar el referido accidente.

    De las manifestaciones de las personas entrevistadas, en concreto don la Srta. Luz , gerente, con D.N.I. NUM000 y su asesor y la documentación obrante en el expediente nada impidió considerar que el accidente sufrido por el Sr. Juan Alberto pudiese calificarse como Accidente de Trabajo. Ello basado en que siendo el horario de trabajo del fallecido de las 9 a las 13 horas y de 16 a 20 horas, el accidente de circulación ocurrió, según las manifestaciones de la empresa y su representante, a las 16 horas del día 28-06-96.

  2. ) Sin embargo, continuando con la investigación del accidente que ocasionó lamuerte del Sr. Juan Alberto , se ha obtenido las Diligencias Previas nº 1016/96 de circulación del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, de las que se desprende según el Atestado nº 562/96 de la Guardia Civil -Agrupación de Tráfico-

    que el accidente de circulación ocurrió a las 13,40 horas del día 28 de junio de 1996, en el Km. 5'800 de la carretera T-3100 (REUS-PRATDIT), término municipal de Riudoms.

  3. ) En fecha 20-02-97 se consulta telefónicamente con la representante de DIRECCION000 . al objeto de que determine con exactitud el destino que el Sr. Juan Alberto llevaba el día del accidente y a la hora de la colisión.

    De sus manifestaciones se pone en evidencia que el Sr. Juan Alberto en esas fechas residía en el municipio de Cambrils (Tarragona), residencia de verano, y se dirigía al centro de trabajo en El Morell siéndo la carretera T-3100 la dirección lógica para llegar a su destino.

  4. ) De todo lo anteriormente expuesto la actuante, y sin perjuicio de mejor criterio jurisdiccional, entiende que el accidente sufrido por el Sr. Juan Alberto puede calificarse como accidente de trabajo, pero "in itinere", de conformidad con lo establecido en el art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29) por el que se regula la Ley General de la Seguridad Social, ya que el accidente ocurrió cuando se desplazaba de su domicilio particular al centro de trabajo, con un medio de locomoción adecuado y normalmente utilizado por él, la furgoneta, marca: opel; modelo: kadett; color: blanco; matrícula: W-....-UZ , propiedad de DIRECCION000 .

    El hecho de que esto no se recogiese inicialmente en el Parte de Accidente de Trabajo obedece, según la representante de la empresa, a la confusión inicial así como al hecho de que cuando la empresa tuvo conocimiento exacto de las circunstancias había transcurrido una horas".

CUARTO

Asímismo emitió el siguiente informe complementario:

  1. ) "El Sr. D. Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM001 y N.A.F.S.S. NUM002 , inscrito en el Libro de Matrícula del Personal en el asiento nº NUM004 , inició su relación laboral con DIRECCION000 . el 28 de mayo de 1993, siéndo en el momento del accidente trabajador fijo de la empresa, donde realizaba funciones de conductor de reparto de material.

  2. ) El día 28-06-96, a las 16:00 horas aproximadamente, cuando se dirigía a hacer un reparto con la furgoneta propiedad de la empresa en la carretea de Riudoms a Reus (en el término municipal de Riudoms) se saltó un stop, colisionando con otro vehículo. Resultado de la colisión el trabajador falleció.

  3. ) Dados que el horario de trabajo del fallecido era de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas, nada impide considerar el hecho como accidente de trabajo ex art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social".

QUINTO

Del informe y atestado de la Guardia Civil se infiere que el día del accidente existía buena visibilidad y que existía un "Stop" en el sentido de la marcha del conductor fallecido. El accidente pudo producirse de la siguiente forma:

Sobre las 13'40 horas del día 28 de junio de 1996, circulaba el turismo Ford Escort, matrícula N-....-EP , conducido por D. Clemente ( NUM003 ), por la carretera local T-3100, sentido Reus-Pratdip, cuando al llegar a la altura del kilómetro 5,800, donde un cruce de vías de acceso a las poblaciones de...

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