STSJ Comunidad de Madrid 1413/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2007:12545 |
Número de Recurso | 236/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1413/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 236/07
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01413/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 236/07
SENTENCIA Nº 1413
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 236/07 interpuesto por la Procuradora Sra. Salto Maquedano en representación de Dª. Virginia contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en los autos 158/06 seguidos a instancia de la misma contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Con fecha 23-2-07 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva declaraba inadmisible el recurso.
Con fecha 23-3-07, y por el Sr. Abogado del Estado, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 4-10-07 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.
El recurso originario se formalizó contra resolución de la Comisaría de Barajas de fecha 4-6-05, confirmada en fecha 28-10-05, que denegó la entrada en espacio Schengen a la natural de Brasil Dª. Virginia por no estimarse acreditado que el declarado turismo fuese el verdadero objeto del viaje (art. 5-1-c del Convenio Schengen y 25-1 de la L.O. 4/00 ).
A la vista del pronunciamiento judicial se han de precisar unos datos procedimentales que manifiestan el error del Juzgado. Así, presentada la demanda con firma de Procurador de oficio, fué admitida a trámite por providencia de 8-3-06 teniendo por parte a dicha Procuradora "en representación" de la recurrente. Se citó a la vista y en dicho acto se planteó el problema de la representación procesal sin que el Juzgado suspendiese para requerir de subsanación, antes al contrario se siguió hasta el final y no fué hasta sentencia que se apreció el supuesto óbice procesal, notificándose personalmente la sentencia a la Procuradora quien instó la apelación. El juzgado estima que no es bastante la designación de oficio porque no consta la voluntad de recurrir de la propia extranjera, quien debió conferir representación incluso por vía consular. Pues bien, este tema ya ha sido resuelto por el Pleno de Sala en Sentencia de fecha 4-4-07 donde se dice que no es el órgano judicial el llamado a cuestionarse una designación de oficio de Procurador que no ha sido impugnada por quien pudiera hacerlo, en este caso el Abogado del Estado o en caso el Letrado de la Comunidad Autónoma. Esto nos lleva a la necesidad de dictar sentencia de fondo.
En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, la viajera expresó su intención de desplazarse como turista a Portugal durante "diez o doce días", a la ciudad de Mafra, sin saber nada de su destino. Traía 200 euros y 700 reales brasileños, sin medios alternativos de pago. Venía sola, era divorciada y dejó un hijo en su país. Carecía de reservas hoteleras. No tenía carta de invitación y tan solo manifestó tener contacto por Internet (cuya dirección ignoraba) con un portugués al que no conocía.
Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Schengen y asumió las...
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