STSJ País Vasco , 22 de Junio de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:3357
Número de Recurso2123/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2123/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 690/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintidós de Junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2123/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 6 de Marzo de 1.997 de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto, en calidad de DIRECCION000 de los trabajadores de la empresa Dragados y Construcciones, S.A., contra Resolución del Delegado Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, de fecha 29 de Noviembre de 1.996, recaída en el expediente Nº 132/96, en materia de regulación de empleo, por la que se autorizó a la empresa Dragados y Construcciones, S.A. a la rescisión por causa de fuerza mayor impropia de los contratos laborales de los 10 trabajadores afectados por el expediente con efectos desde 1 de Diciembre de 1.996, fecha que se consideró como del hecho causante.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Germán , representado y dirigido por el Letrado JOSÉ

MARÍA MURO VIDAURRE.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. representada por el Procurador FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigida por el Letrado JOSÉ ANTONIO BLANCO BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. José María Muro Vidaurre actuando en nombre y representación del recurrenter, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 6 de Marzo de 1.997 de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto, en calidad de DIRECCION000 de los trabajadores de la empresa Dragados y Construcciones, S.A., contra Resolución del Delegado Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, de fecha 29 de Noviembre de 1.996, recaída en el expediente Nº 132/96, en materia de regulación de empleo, por la que se autorizó a la empresa Dragados y Construcciones, S.A. a la rescisión por causa de fuerza mayor impropia de los contratos laborales de los 10 trabajadores afectados por el expediente con efectos desde 1 de Diciembre de 1.996, fecha que se consideró como del hecho causante; quedando registrado dicho recurso con el número 2123/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la misma, se anule la autorización otorgada a la empresa Dragados y Construcciones S. A. para extinguir los contratos de trabajo de sus trabajadores destinados en la planta de tratamiento de RSU de Akei (Arrasate) por no concurrir la causa de fuerza mayor alegada, reponiéndose la situación jurídica perturbada al momento inmediatamente anterior al de la adopción del acto administrativo impugnado, con los demás pronunciamientos legales de rigor.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda , y confirme, por ajustada a derecho , la Resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal. .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/06/00 se señaló el pasado día 20/06/00 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Germán , como DIRECCION000 de los trabajadores de la empresa Dragados y Construcciones S.A. de la Planta Incineradora de Residuos Solidos Urbanos de Akei (Arrasate) recurre la Resolución de 6 de Marzo de 1.997 de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario por él interpuesto, en calidad de DIRECCION000 de los trabajadores de la empresa Dragados y Construcciones, S.A., contra Resolución del Delegado Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, de fecha 29 de Noviembre de 1.996, recaída en el expediente Nº 132/96, en materia de regulación de empleo, por la que se autorizó a la empresa Dragados y Construcciones, S.A. a la rescisión por causa de fuerza mayor impropia de los contratos laborales de los 10 trabajadores afectados por el expediente con efectos desde 1 de Diciembre de 1.996, fecha que se consideró como del hecho causante.

La Parte Dispositiva de la resolución de la Delegación Territorial de Trabajo refiere nominalmente los 10 trabajadores afectados, entre ellos el del recurrente, y así mismo los declaró en situación legal de desempleo con derecho a instar las prestaciones por desempleo y el derecho de los trabajadores afectados a percibir, en concepto de indemnización por la rescisión de sus contratos de trabajo, la cantidad resultante de aplicar 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades, de conformidad con lo establecido en el art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, o la superior pactada en su caso.

El precepto sustantivo de la Legislación Laboral que se aplicó por las resoluciones recurridas fue el art. 49.1 h) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido de 1.995, cuando considera causa de extinción de los contratos de trabajo la fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del art. 51; apartado 12 del art. 51, que va a exigir que la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de...

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