STSJ Comunidad de Madrid 969/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11407
Número de Recurso4237/2005
Número de Resolución969/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004237/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010767, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004237 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Darío

Recurrido/s: AHORRA PRIX SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000339

/2005 DEMANDA 0000339 /2005

Sentencia número: 969/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004237 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ, en nombre y representación de Darío, contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000339 /2005, seguidos a instancia de Darío frente a AHORRA PRIX SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BALDUINO JESUS RUIZ ORTEGA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data del 5-5-99, en la categoría profesional de Ayudante y percibiendo un salario mensual de 762,34 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

    La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos a tiempo completo, que se prorrogó en dos ocasiones y que se convirtió en indefinido en fecha 2-5-02.

  2. - Desde el año 2003 el actor es representante de los trabajadores en el centro de trabajo en el que presta servicios por el sindicato CCOO.

  3. - El día 26 de Febrero de 2005 al volver el actor al centro de trabajo tras haber estado repartiendo, se dirigió al almacén, se subió a un palé y cogió un Coca Cola y un Trina, bebiéndose esta última bebida. Este hecho fue advertido por una trabajadora de la empresa Susana Rodrigo a la cual indicó que no dijera nada. Esta trabajadora al día siguiente laboral, el día 28 de Febrero, comunicó tal circunstancia al Encargado de la Tienda que a su vez se lo hizo saber al Supervisor. Estos dos últimos llamaron al actor a su despacho y una vez allí le preguntaron sobre lo sucedido reconociendo el trabajador los hechos acaecidos. Ante ello el supervisor le indicó que debido a su conducta debía pensarse en solicitar la baja voluntaria o en otro caso la empresa adoptaría las medidas oportunas en relación a los hechos sucedidos de unos palés. Le manifestó que pensara ese día lo que quería hacer y que al día siguiente lo comunicara a la empresa.

    El actor siguió trabajando durante el 28-2-05 y el día 1-3-05 acudió al centro de trabajo, buscó al Encargado Augusto y le dijo que quería solicitar la baja voluntaria. El encargado le facilitó unos modelos impresos existentes en la empresa para los supuestos de baja voluntaria y el actor rellenó tal impreso firmándolo y haciendo constar su nombre, DNI y la fecha de la baja del 15-3-05 que se hizo constar por el actor tras preguntarle el actor al Encargado si dejaba los quince días de preaviso. Prestó servicios en la empresa hasta el día 15-3-05 y llegada dicha fecha se despidió de sus compañeros y se marchó del centro de trabajo.

  4. - En fecha 28-2-04 el actor fue sancionado por la empresa por una falta muy grave de fraude y abuso de confianza en las gestiones encomendadas con la suspensión de empleo y sueldo durante siete días, y ello por hechos consistentes en haber sido sorprendido bebiendo un brick de Yosport Pascual en el cuarto de los pedidos sin haber abonado su importe en caja.

    En fecha 11-12-04 el actor fue sancionado por la empresa por una falta muy grave de falta de respeto y consideración a un cliente con suspensión de empleo y sueldo por siete días por una discusión mantenida por el mismo con un cliente del establecimiento en el parking del mismo.

  5. - El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 35% por resolución de fecha 9-2-93 y por el diagnóstico de inteligencia límite, discapacidad expresiva, encefalopatía.

  6. - Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia, habiéndose presentado la correspondiente papeleta el día 31-3-05 y habiéndose celebrado el acto el día 14-4-05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido entablada por D. Darío, contra la empresa AHORRA-PRIX S.A. absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7-9-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de Noviembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un primer motivo de recurso,...

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